MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HERNAN PATRICIO ADAROS ARAYA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ha comparecido Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública licitada, en representación de HERNÁN PATRICIO ADAROS ARAYA, en autos RIT 105-2024, y deduce recurso de nulidad parcial contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2024; por la cual se condenó a su representado a la pena de cuatro (04) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de 5 UTM, más accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; y a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a una multa de cincuenta (50) UTM y a la suspensión de licencia por un año, a la accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de conducción a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, ambos delitos cometidos en esta jurisdicción, el 11 de abril de 2022; y por medio del recurso, se ataca solo la condena por el segundo delito mencionado. Invoca la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, al infringirse el principio de razón suficiente en la fundamentación de la sentencia. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 28 de mayo de 2024, compareciendo la abogada defensora penal público Andrea Astudillo Saldivia, por el recurso; y la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la sentenciada invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que se infringe el principio de razón suficiente por desestimar la alegación de la defensa que el acusado desconocía el carácter de falsedad de las placas patentes, y la infracción denunciada se establece toda vez que el sentenciador para desestimar la alegación de la defensa en cuanto a que el sentenciado desconocía la falsedad de las placas patentes, razona de manera insuficiente, dando por acreditado el delito por el solo motivo de ir conduciendo dicho vehículo. Señala que en ese mismo sentido, se infringe el principio de razón suficiente al establecer el conocimiento del acusado en cuanto a la falsedad de las placas patentes, pues el hecho de ir a bordo o de transportarse en un vehículo que mantiene un origen ilícito no necesariamente implica tener conciencia que además las placas patentes adosadas son falsas o han sido maliciosamente alteradas; y en este caso esa premisa efectúa un salto argumentativo hacia la conclusión, no efectuando un razonamiento en cuanto al verbo rector, referido al elemento subjetivo de la norma establecida en la letra e) del artículo 192 de la ley de tránsito, es decir, el “a sabiendas”, toda vez que de acuerdo al razonamiento vertido por el sentenciador solo fundamenta en cuanto al elemento material u objetivo que refiere que quien conducía dicho vehículo era el acusado; pero en este caso, la versión de los testigos, quienes son los funcionarios aprehensores, funcionarios de la unidad especializada de encargo y búsqueda de vehículo refirieron que en virtud de su experticia habían logrado observar la falsedad de estas, la cual no podía ser advertida por un hombre medio. Agrega que fueron exhibidas materialmente las placas patentes y que el testigo, Marco Antonio Cea Contreras, quien efectuó la revisión posterior del vehículo y elaboró el set fotográfico a la camioneta marca Mitsubishi, señaló que para determinar la falsedad de las placas patentes “advirtió que su material era de aluminio color brillante y la original es mate” (pag 10) esto referido al material trasero de la placa patente, cuestión que era imperceptible por parte del sentenciado dado que estas se encontraban adosadas al vehículo. Dice que el agravio se encuentra constituido por la decisión de condena por el delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito, por medio del establecimiento del hecho que el acusado se hallaba en la situación de mantener conocimiento de la falsedad de estas, dado que se encontraba conduciendo el vehículo, a través de una fundamentación aparente, infractora del principio lógico de razón suficiente; por lo que solicita se acoja el presente recurso declarando la nulidad del juicio y la sentencia, sólo en aquella parte que condenó al imputado por el delito ya señalado, y se orden
Fallo
fallo ha sido respetuoso del principio de razón suficiente, ya que la sentencia se hace cargo de apreciar toda la prueba rendida, y con su mérito analizar la teoría de la defensa y fundamentar suficientemente su decisión, y si bien tales fundamentos no son compartidos por el recurrente, ello no es motivo de impugnación, por lo que la causal de nulidad invocada debe ser rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuestos por Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública licitada, en representación de Hernán Patricio Adaros Araya, en contra la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro; por la cual se le condenó a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de cinco UTM, más accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de cincuenta UTM más accesorias legales, como autor del delito de conducción a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, ambos delitos cometidos en esta jurisdicción, el 11 de abril de 2022; no siendo nulos ni la sentencia ni el juicio oral respectivo. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 890-2024. Redacción del ministro titular señor Eric Darío Sepúlveda Casanova. 2
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública licitada, en representación de HERNÁN PATRICIO ADAROS ARAYA, en autos RIT 105-2024, y deduce recurso de nulidad parcial contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2024; por la cual se condenó a su representado a la pena de cuatro (04) años y
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