SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN FRANCISCO DE CHILE LTDA Y OTROS CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y OTROS

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación de Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Limitada, y de Inversiones Marshall Limitada, por las que recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y del Sr. Mario Guzmán Cortés, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá (“TTA”), por negar, dilatar o trabar el cumplimiento de las sentencias definitivas en causas RIT GR-02-00019-2023 y GR-02-00020-2023 del referido tribunal, y con ello obligando a pagar tributos del todo irregulares, lo que constituye una abierta vulneración de los derechos fundamentales establecidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que sus representados fueron víctimas de giro y cobro de sobretasas del artículo 7 bis de la Ley 17.235 (“LTA”), incluyéndose roles de galpones de Zona Franca, producto de una cuestión de “acuerdos” entre funcionarios de Zona Franca de Iquique S.A. y del SII de Iquique. Lo anterior fue reclamado en las referidas causas judiciales, en las que se dictó sentencia definitiva ordenando al SII excluir de la aplicación de las sobretasas, los roles de avalúos de Zona Franca de Iquique. Asimismo, en la misma sentencia se ordenó al SII emitir nuevos giros donde se cumpla lo ordenado en el fallo. Agrega que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, por lo que se procedió a iniciar su cumplimiento incidental, con citación de la contraria. Por su parte, el SII no opuso excepciones al respecto, y sin embargo se ha negado a cumplir el fallo, por lo que se solicitó al TTA que decrete apercibimiento legal para que se haga cumplir lo ordenado, a lo cual se concedió traslado, el cual fue evacuado por el SII señalando que su sistema informático no les permite hacer modificaciones a los giros reclamados, citando el artículo 19 de la Ley 17.235. Seguidamente, el magistrado recurrido ante dicha negativa decide no apercibir al SII, para lo cual transcribe la respectiva re

Fundamentos

considerando lo indicado en el traslado presentado por el Servicio, en relación a que en virtud de los artículos 18 y 19 de la LIT, las modificaciones se materializarán con la dictación de los giros de reemplazo emitidos en junio del 2024. Manifiesta que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), N° 6, del Código Tributario, corresponde a los Directores Regionales del SII en la jurisdicción de su territorio, “disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduanero que incidan en materia de su competencia”, como es el caso del cumplimiento de las sentencias de autos al referirse modificaciones de Sobretasa del Impuesto Territorial, deben efectuarse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, 18, 19° y 23° de la Ley N° 17.235. Explica que el SII debe cumplir lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley N° 17.235, que expresamente establece que las modificaciones a la sobretasa que se reflejen en los giros suplementarios y de reemplazo a que se refiere el artículo 19 de la misma ley, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada año, e incorporarán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y el 31 de octubre, respectivamente, del semestre en que deban pagarse los impuestos. Por lo tanto, siendo el vencimiento semestral más cercano a la dictación de los fallos en cuestión, junio de 2024, es en esa fecha, cuando el Servicio deberá emitir los giros de reemplazo y finalizar el cumplimiento de lo resuelto por el Juez del TTA. Concluye que, en definitiva, el Servicio no ha efectuado ninguna actuación y/u omisión que pudiere vulnerar las garantías constitucionales de los recurrentes, ni en relación con los hechos denunciados, por lo que insta al rechazo de la acción ejercida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que del tenor del recurso de deduce que la actora estima como ilegal y arbitraria la negativa del Tribunal Tributario y Aduanero a disponer apercibimientos legales para hacer cumplir las sentencias definitivas dictadas, así como la negativa del Servicio de Impuestos Internos a cumplir las mencionadas sentencias, lo que vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, analizados los antecedentes acompañados por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, se puede establecer los siguientes hechos: 1.- Mediante sente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Limitada, y de Inversiones Marshall Limitada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 304-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación de Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Limitada, y de Inversiones Marshall Limitada, por las que recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y del Sr. Mario Guzmán Cortés, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá (“TTA”), po

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