SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIALL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Víctor Manuel Fierro Villarroel, cédula de identidad N°17.889.118-9, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 710, Puerto Montt, en representación de don Yojandi Yanfrank Vecino Bravo, venezolano, panadero, D.N.I número 26628752, domiciliado en calle Juan González con Obispo, número 5, población Alto la Paloma, Puerto Montt; quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá representada legalmente por don Daniel Quinteros Rojas, sociólogo, cédula identidad N°15.924.335-4, con domicilio en Arturo Prat 1099, Iquique. En concreto, refiere haber nacido en noviembre del año 1996, llegando a Chile el año 2020, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones el 14 de octubre del mismo año. Luego indica que desde esa fecha se dedicó a aprender el oficio de maestro panadero para poder traer a vivir a Chile a su cónyuge e hijo de 2 años, haciendo presente que actualmente cuenta con contrato de trabajo indefinido desde el 1 de febrero de 2022 y que el 7 de enero de 2024 nació en Chile su segundo hijo. En tal contexto, señala que el 15 de enero de 2021 la Delegación Presidencial de Tarapacá resolvió decretar su expulsión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094. Al respecto, indica que la recurrida lo denunció por ingreso clandestino a la Fiscalía Local de Pozo Almonte, pero después se desistió de la acción, lo que implica que la acción penal se extinguió sin sentencia condenatoria. Sostiene que ello era presupuesto para la expulsión, sin que fuese una sanción autónoma de la Administración. Con todo, indica que aun cuando hubiese efectivamente hubiese ingresado por paso no habilitado, la decisión de la Delegación Presidencial se funda en normas derogadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de la Ley N°21.325, lo que debe interpretarse en concordancia con el artículo 18 del Código Penal. De tal manera indica que la ley posterior eximió de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°203/2021 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá que determinó la expulsión del amparado por estimar que incurrió en las ilegalidades que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, la Delegación Presidencial de Tarapacá (sucesora legal de la Intendencia Regional) señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley N°21.325 corresponde al Servicio Nacional de Migraciones informar el fondo. Por su parte, éste último aboga por el rechazo de la acción judicial por no concurrir ilegalidad o arbitrariedad, aseverando que ésta fue dictada por el órgano competente dentro del ejercicio de sus facultades legales a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que, según la propia Resolución Exenta 203/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá se desistió de la denuncia efectuada al tenor del artículo 78 del -entonces vigente- Decreto Ley N°1094. Con ello, se extinguió la acción penal dirigida contra la amparada, de manera que no existe una sentencia condenatoria. Cuarto: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 146 del Decreto N°597 -vigentes a la época de expulsión y que sirvieron de fundamento a la resolución objeto de esta acción de amparo- establecían que los extranjeros que ingresaren al país o intentaren egresar de él de forma clandestina serían sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad se debería disponer la expulsión. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N°1094 y 158 del Decreto N°597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrá desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, teniéndose por extinguida la acción penal y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo, disponiendo la inmediata libertad de los detenidos o reos. De tal manera, al efectuarse la denuncia en contra del amparado para, luego desistirse de ella, se ha extinguido la acción penal, por lo que decretar su expulsión del país mediante la señalada Resolución Exenta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal. Sin embargo, ésta solo se funda en disposiciones legales y reglamentarias que se citan y en la circunstancia del ingreso del actor al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo que no se encuentra suficientemente fundada, máxime considerando el arraigo laboral y familiar invocado, en concordancia con los antecedentes acompañados a la causa. En similar sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N°21.915-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Víctor Manuel Fierro Villarroel en favor de don Yojandy Ynafrack Vecino Bravo, interpuesta contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. II. En consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°203/2021, de fecha 15 de enero de 2021 dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. III. Que, no se condena en costas en razón de la naturaleza del recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N° 196-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Víctor Manuel Fierro Villarroel, cédula de identidad N°17.889.118-9, domiciliado en calle Urmeneta 305, oficina 710, Puerto Montt, en representación de don Yojandi Yanfrank Vecino Bravo, venezolano, panadero, D.N.I número 26628752, domiciliado en calle Juan González con Obispo, número 5, población Al

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