SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Marzo del año 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Enrique Elías Aravena Zambrano, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Pasaje Lago Atravesado número 1243, de la comuna de Coyhaique; don Víctor Alejandro Gatica Soto, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Interior Alegre número 1261, Villa Estancia Austral de la comuna de Coyhaique; y don Alex Iván Álvarez Loncomilla, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Altas Cumbres número 2518, Villa Terrazas del Sol, comuna de Coyhaique, quienes recurren de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán, con domicilio en calle General Mackenna número 1314, de la ciudad de Santiago, en razón de que la recurrida habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19 números 24 y 2, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021.”. (sic) Que, con fecha 30 de Abril del año 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Erwin Max Clerc Gavilán, Prefecto General, de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 20 de Mayo del mismo año, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 30 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentando su recurso, la parte recurrente señala, en síntesis, que respecto a don Enrique Aravena Zambrano, ingresó a la Institución recurrida el 1 de febrero de 1999, materializando su retiro definitivo durante el mes de diciembre de 2023, por su parte, el recurrente don Víctor Gatica Soto, ingresa el 1 de febrero de 2010 y se acoge a retiro en el mes de diciembre de 2019, y finalmente, el recurrente don Alex Alvarez Loncomilla, ingresa a la Institución el 1 febrero de 1997 y se retira de ella en el mes de julio de 2019. Agrega que a todos los recurrentes, les fue pagada la asignación reclamada de forma completa en el mes de mayo de 2019, pero el pago íntegro fue suspendido por la recurrida. Sostiene que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de detective de cada recurrente se le generó un “derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, la que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeñe en regiones con derecho a asignación de zona, como Coyhaique el que equivale a un 105%. Así, en el mes de mayo de 2019, la recurrida informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo” (sic), según Radiograma N° 225, del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, lo que implicó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, junio de 2019 el monto íntegro se dejó de pagar a aquellos funcionarios que tenían dicho derecho, según Radiograma N°285 de fecha 2 de julio de 2019, por cuanto el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. Así las cosas, el pago íntegro fue suspendido en el mes de junio de 2019, posteriormente con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría emitió respuesta al pronunciamiento evacuando Dictamen N° E98928/2021, señalando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Indica que, en virtud de la dictación de la causa Rol N°12.008-2022, la recurrida agilizó los procesos para pagar la remuneración reclamada de forma íntegra, lo que se materializa entre los meses de diciembre del año 2022 para los funcionarios activos y en el mes de enero del año 2023 para los funcionarios en retiro, sin perjuicio de ello, la regularización del pago es parcial, toda vez que la recurrida malinterpretó el Dictamen del ente Contralor, estimando que desde la emisión de dicho documento marca la fecha que genera el derecho por considerar la palabra “actualmente”, cancelando así, sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, sin embargo, ello fue clarificado en virtud del

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°147.027-2023, que recae sobre el mismo objeto litigioso, resolviendo la ambigua interpretación contenida en el Dictamen mencionado, estimando que debía pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Posteriormente a citar de manera textual jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que revoca un fallo dictado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, invoca como garantía constitucional conculcada la consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad, por cuanto los servicios efectuados por los recurrentes fueron efectivamente prestados, siendo la obligación de la recurrida remunerarlos, es decir, cumplir con la prestación de lo que debe, tal como lo regula su propia normativa en los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. SEGUNDO: Que, la recurrida mediante el abogado Omar Castro Torres, evacuando el informe requerido, señala que el recurso de protección no es un medio procesal para declarar o reconocer derechos sino para poner fin a actos ilegales o arbitrarios urgentes; luego, si se busca la adjudicación de derechos, se debe recurrir a un procedimiento de lato conocimiento. En lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo, de conformidad al texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551,

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de Junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 12 de Marzo del año 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Enrique Elías Aravena Zambrano, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Pasaje Lago Atravesado número 1243, de la comuna de Coyhaique; don Víctor Alejandro Gatica Soto, funcio

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