C/ RODRIGO ANDRES ARANCIBIA ZENTENO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados y por error en su calificación jurídica, habiéndose valorado la prueba con clara infracción a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Desarrolla su recuso señalando como primer punto, el elemento subjetivo del tipo penal propuesto de fraude al fisco, esto es, que el acusado Freddy Muñoz Collao cumpliendo una función pública, mes a mes, fue visando como funcionario contratado por el SERVIU en la obra, junto a los acusados de le empresa ejecutora, estados que pago o avances de obra que no coincidían con la realidad y eso significó, recta vía para que el SERVIU en base a esa información no real o mendaz, pagara en exceso a la sociedad Inmobiliaria El Portento SPA $827.924.218, por obras no realizadas o no ejecutadas, originando o provocando una pérdida al patrimonio fiscal, una pérdida de recursos económicos del Estado por obras no ejecutadas. A su turno, de acuerdo a las normas de la experiencia y la lógica, los hechos probados por los medios probatorios mencionados, demuestran de la propia redacción del fallo recurrido que el acusado Muñoz, actuaba contratado por Serviu (documentos 9 y 10), visaba la información de los estados de pago como asesor ITO, según
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único: 1.710.013.627-9, Rol Interno: 3-2023, por la cual absolvió a los acusados Freddy Guillermo Muñoz Collao, Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, Gonzalo Enrique Calderón Montoya y Mario Luis Bahamondes Gómez de los cargos formulados en su contra que les atribuían ser autores de un delito reiterado de fraude al fisco y organismos del Estado, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del Serviu IV Región, desde el 20 de mayo de 2015 hasta fines de junio de 2016. 2º Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzaron tanto el Ministerio Público como el consejo de Defensa del Estado, este último actuó como querellante en la causa. 3° Que, el ente persecutor penal impugnó la sentencia a través del motivo absoluto de nulidad considerado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que, se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 en especial en su letra c) y d) del Código Procesal Penal, ya que no se ha hecho una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y por error en su calificación jurídica, habiéndose valorado la prueba con clara infracción a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Desarrolla su recuso señalando como primer punto, el elemento subjetivo del tipo penal propuesto de fraude al fisco, esto es, que el acusado Freddy Muñoz Collao cumpliendo una función pública, mes a mes, fue visando como funcionario contratado por el SERVIU en la obra, junto a los acusados de le empresa ejecutora, estados que pago o avances de obra que no coincidían con la realidad y eso significó, recta vía para que el SERVIU en base a esa información no real o mendaz, pagara en exceso a la sociedad Inmobiliaria El Portento SPA $827.924.218, por obras no realizadas o no ejecutadas, originando o provocando una pérdida al patrimonio fiscal, una pérdida de recursos económicos del Estado por obras no ejecutadas. A su turno, de acuerdo a las normas de la
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C/ Arancibia Zenteno, Rodrigo Andrés Fraude al Fisco y Organismo del Estado Rol N° 935-2024.- (3-2023 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la Serena) La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único: 1.71
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