SIN INFORMACION

TRANSPORTES CINCO LTDA/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lisa Mariana Garrido Inostrozo, abogada, en representación de la Sociedad Transporte Cinco Limitada, representada legalmente por Jean Paul Harseim Candía, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú, representado legalmente por Gabriel Amado De Moura, a quien acusa de infringir la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Inicia la relación de los hechos precisando que mantiene una cuenta corriente con la recurrida, además de haber suscrito otros contratos por productos bancarios, un crédito signado con el N°871535 y un Leasing bajo el N°3002066, indicando que cada producto está regulado por diferentes contratos y que las obligaciones que de ellos emanan no se encuentran supeditadas entre sí. Sostiene que la recurrida ha efectuado el protesto reiterado de cheques sin

Fundamentos

fundamentos plausibles; que dichos documentos han contado con los montos suficientes para ser cubiertos; que la decisión unilateral del recurrido de protestar cheques que cuentan con los fondos suficientes al momento de ser cobrados, es ilegal y arbitraria; y que, establece nuevos requisitos, sin expresión de causa y justificación de carácter legal, que de mantenerse en el tiempo, le provocaría un enorme daño económico. Afirma que la recurrida ha protestado por falta de fondos una serie de cheques, a saber: a) Cheque Nº de serie 6074739 de fecha 18 de agosto de 2023; b) Cheque Nº de serie 6074742 de fecha 22 de septiembre de 2023; c) Cheque Nº de serie 6074743 de fecha 6 de octubre de 2023; d) Cheque Nº de serie 6074744 de fecha 20 de octubre de 2023; e) Cheque Nº de serie 6074765 de fecha 3 de noviembre de 2023; y f) Cheque Nº de serie 0900282 de fecha 17 de noviembre de 2023. Refiere que respecto del cheque serie N°0900282, de fecha 17 de noviembre de 2023, su representado lo fue a cobrar a la sucursal de Moneda el día 27 de noviembre de 2023. Indica que la primera actuación por parte del banco fue realizar el pago, toda vez que estaban los fondos al momento de cobrar el cheque. Sin perjuicio de aquello, y sin explicación alguna, el recurrido decide retrotraer su actuación, modificando su decisión de manera arbitraria, ordenando el protesto de dicho cheque, devolviendo los fondos a la cuenta. Indica que se requirió una explicación al banco, entidad que, por correo de 27 de noviembre de 2023, señaló, en síntesis, de dos condiciones que resultaban necesarias para proceder al pago de los cheques: estar al día con el pago de la cuota N°28 del crédito N°871535 y estar al día con el pago del Leasing N°3002066, el cual se encontraba en comité para refinanciar cuotas morosas. Acusa que ninguna parte de la comunicación del banco se refiere a la verificación de las causales que permiten el ejercicio de esta facultad ni señala razón o motivación legal alguna para adoptar esta decisión, facultad que supone la previa verificación de determinadas circunstancias fácticas, ninguna de las cuales concurre en la especie. Sostiene que el acta de protesto es ilegal y arbitraria al ser levantada por la recurrida el día 31 de octubre del año 2023, el día 16 de noviembre de 2023 y 27 de noviembre de 2023, dejando constancia en el protesto que se debe exclusivamente por falta de fondos, aun cuando estaban tales fondos a la fecha y hora del cobro, restringiendo el poder de disposición de los dineros de propiedad de su representada. Afirma que conforme a las normas del DFL N°707, la recurrida tiene la obligación de cumplir las órdenes de pago, velar por la custodia y seguridad de dichos fondos, quedando completamente excluida la facultad de disponer y administrar tales dineros. Acusa que proceder de hecho, como lo ha pretendido la recurrida, implica desconocer derechos constitucionales, siendo este el mecanismo eficaz para proteger los derechos de su representada y

Fallo

se declarará la extemporaneidad del recurso en cuanto a los cheques series Nos. 6074739, 6074742, 6074743, 6074744 y 6074765. En cuanto al cheque serie N°0900282, protestado con fecha 21 de noviembre de 2023, el recurso de protección aparece interpuesto dentro de plazo. OCTAVO: Que ahora, en cuanto al fondo, y circunscribiendo el recurso al protesto del cheque serie N°0900282, de las alegaciones esgrimidas por las partes se constata que entre ellas existe un conflicto o controversia de naturaleza eminentemente contractual, derivado de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de cuenta corriente celebrado, cuyo conocimiento excede las materias que pueden ser conocidas en el ámbito de un recurso de protección, debiendo resolverse la controversia en el marco de un procedimiento civil de lato conocimiento, lo que ya resulta suficiente para desestimar el recurso intentado. NOVENO: Que, asimismo, de los antecedentes que obran en autos esta Corte constata que no existe un “derecho de carácter indubitado” en favor de la recurrente, por cuanto la recurrida controvierte todos los argumentos esgrimidos en el recurso de protección, manifestando que el protesto fue realizado de conformidad a la normativa vigente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 33 del DFL N°707 y a la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF (Capítulo 2-2). Esta circunstancia por si sola también resulta suficiente para desestimar el recurso de protección, no siendo posible que a través de esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 32; A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lisa Mariana Garrido Inostrozo, abogada, en representación de la Sociedad Transporte Cinco Limitada, representada legalmente por Jean Paul Harseim Candía, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú, representado legalmente por

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