CANTILLANO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A.
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, no obstante haber ejercido el demandante la acción de cobro de los montos adeudados, en relación al uso de las vías concesionadas a las empresas comparecientes por parte de cinco vehículos motorizados de propiedad del demandado, la prueba documental ofrecida por aquélla -apreciada en conformidad a las reglas de la sana critica- sólo permite tener por establecido que los vehículos motorizados P.P.U. DHWW75 y DZGY57 han transitado por las referidas vías concesionadas, sin haber probado el demandado el pago de los derechos que adeuda por tal concepto. Segundo: Que, en efecto, tal como se aprecia de las boletas electrónicas N°42372119 y N°104931127, de fojas 12 y 16, extendidas por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., los montos a pagar allí consignados de $1.184.517 y $13.352, respectivamente, aparecen asociados de manera indiscutible con las placas patentes más arriba singularizadas y con el demandado de autos, desde que, en ambos documentos, se lee que el nombre del cliente corresponde a Alejandro Américo Cantillano Palma. Por el contrario, las boletas electrónicas acompañadas a fojas 13, 14 y 15, si bien singularizan al mismo cliente, no explicitan el número de la patente del móvil, razón por la cual, no es posible constatar si los restantes cobros demandados en el libelo se corresponden con los vehículos allí mencionados. Tercero: Que, adicionalmente, es necesario consignar que los otros documentos acompañados por la demandante tampoco permiten tener por establecido de manera inequívoca el defecto que se constata, con lo que, la acción incoada podrá prosperar -únicamente- en relación a la deuda asociada a los vehículos P.P.U. DHWW75 y DZGY57. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287 y 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol N°5.584-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta con declaración que la demanda deducida por Danilo Piña Herrera contra Alejandro Américo Cantillano Palma queda acogida parcialmente, condenándose a éste a pagar a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. la suma de $1.197.869, más reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con intereses corrientes desde que se constituya en mora el deudor. No se condena en costas al demandado por no haber sido completamente vencido. Regístrese, notifíquese. Redacción del Fiscal Judicial. Sr. Jaime Salas Astrain. Rol Nº780-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros M. Catalina González Torres, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial. Sr. Jaime Salas Astrain. No firman los ministros M. Catalina González Torres y Patricio Martínez
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, no obstante haber ejercido el demandante la acción de cobro de los montos adeudados, en relación al uso de las vías concesionadas a las empresas comparecientes por parte de cinco vehículos m
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