SIN INFORMACION

ZAMORANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Luis Mendoza Cárdenas, abogado, en representación de don Luis Roberto Zamorano Veas, demandado en autos sobre juicio especial de cobros de impuestos, Expediente Administrativo Rol 11346-2016, de la comuna de Talca, seguidos ante el Señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2023 del en cuya virtud no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado. Explica que La resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca, objeto del presente Recurso de Hecho, declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por esta parte en el proceso administrativo 11346-2016, resolviendo: “No ha lugar al Recurso de Apelación, por ser inadmisible en cuanto tratándose el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos de un procedimiento especial, sin que exista norma expresa que haga aplicable el recurso de apelación a su respecto, éste no sería aplicable a las resoluciones dictadas por el Juez Substanciador en fase administrativa. Sostiene que ello es erróneo por cuanto el procedimiento especial regulado en Código Tributario, específicamente, el llevado a cabo ante el órgano administrativo, constituye efectivamente un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. El artículo 19 N° 3, inciso 6, de la Constitución Política de la República, consagra que la garantía del debido proceso comprende no solo a las sentencias emanadas de aquellos tribuales que integran el Poder Judicial, sino que a “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”, pudiendo este órgano incluso tratarse de una entidad pública o privada, en razón de que la norma no distingue, por lo tanto, el hecho de que el Juez Sustanciador de la Tesorería sea una autoridad administrativa, no obsta a que ejerza actividad jurisdiccional. Lo anterior queda en evidencia también a la luz de las facultades que le confiere el Código Tributario al Tesorero Regional o Provincial en su carácter de Juez Sustanciador. Así a partir del artículo 170 del referido cuerpo legal, entre otras disposiciones legales, se desprende que éste actuará como juez sentenciador en una fase ejecutiva del procedimiento de cobro de lo adeudado al Fisco de Chile, pudiendo, entre otras muchas facultades, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del contribuyente deudor y ordenar su notificación y requerimiento de pago. En consecuencia, estima perfectamente aplicable al procedimiento administrativo seguido ante el Tesorero Regional, las disposiciones comunes contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que éstas tienen un carácter supletorio, según se desprende del artículo 2 del Código Tributario. Explica que sentencia apelada es aquella que rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por esta parte tiene la naturaleza jurídica de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado José Luis Mendoza Cárdenas, y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 14 de diciembre de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Encontrándose la causa incorporada a esta carpeta, agréguese a ella copia del presente fallo e ingrésese con nuevo Rol de esta Corte para la tramitación del recurso de apelación procedente. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional de esta ciudad. Regístrese y archívese. - Rol N° 2422-2023 Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Luis Mendoza Cárdenas, abogado, en representación de don Luis Roberto Zamorano Veas, demandado en autos sobre juicio especial de cobros de impuestos, Expediente Administrativo Rol 11346-2016, de la comuna de Talca, seguidos ante el Señor Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Talca, quien dedu

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