Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CONCHA/SMT S.A

Rol

J-55-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la ejecutada no cumplió con el pago del monto convenido en la fecha estipulada en la cláusula primera de la conciliación suscrita con fecha 02 de agosto de 2022 y que sirve de título ejecutivo en la presente ejecución, toda vez que la ejecutada pago el día 16 de agosto de 2022, en circunstancias que, la fecha pactada era el 13 de agosto de 2022, siendo aplicable, en consecuencia, el incremento acordado por las partes como cláusula penal; y teniendo presente, además, que de los documentos acompañados no se desprende el ánimo de la parte ejecutante de novar la obligación adquirida por la ejecutada en dicha conciliación, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debiendo considerarse solo como un pago parcial el efectuado por la ejecutada con fecha 16 de agosto del año 2016 por la suma de $10.000.000.- II.- Que se rechaza la excepción de novación, opuesta en forma subsidiaria. III.- Prosígase con la ejecución hasta el íntegro pago del monto correspondiente al incremento del 50% de la deuda, más los intereses y reajustes respectivos. IV.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en 2 Ingresos mínimos mensuales para efectos remuneracionales (IMMR) V.- Liquídese el crédito por el funcionario encargado. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: J-55-2022 RUC: 22-3-0165049-7 Proveyó don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En Puerto Montt a seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./jka Código: VCSBXDKBXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VCSBXDKBXNX Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debiendo considerarse solo como un pago parcial el efectuado por la ejecutada con fecha 16 de agosto del año 2016 por la suma de $10.000.000.- II.- Que se rechaza la excepción de novación, opuesta en forma subsidiaria. III.- Prosígase con la ejecución hasta el íntegro pago del monto correspondiente al incremento del 50% de la deuda, más los intereses y reajustes respectivos. IV.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en 2 Ingresos mínimos mensuales para efectos remuneracionales (IMMR) V.- Liquídese el crédito por el funcionario encargado. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: J-55-2022 RUC: 22-3-0165049-7 Proveyó don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En Puerto Montt a seis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./jka Código: VCSBXDKBXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VCSBXDKBXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T13:25:45-0300

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, en lo principal de la presentación de fecha 04 de octubre de 2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la ejecutada no cumplió con el pago del monto convenido en la fecha estipulada en la cláusula primera de la conciliación suscrita con fech

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