OPCIONES SISTEMA DE INFORMACIONES/ORGANISMO PÚBLICO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece María Marta Paulina Saavedra Redlich, abogada, Cédula de identidad Número 16.722.487-3, domiciliada en Seminario Número 372, de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de OPCIONES S.A, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución contenida en el Decreto Alcaldicio número 398 de fecha 26 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Expresa en su libelo que mediante Decreto Alcaldicio N° 978 de fecha 20 de diciembre del año 2021, Opciones S.A, se adjudicó la propuesta pública N°216 – 2021 denominada “contrato de suministros para adquisición de equipos computacionales, periféricos y licencias de software para la Municipalidad de Temuco”, cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Decreto N°678 de 05 de octubre de 2021, la cual tenía por objeto dotar a la Municipalidad de Temuco de los productos que se indican en las respectivas Bases Administrativas y especificaciones técnicas de dicha licitación. Mediante escritura pública Repertorio Número 354-2022, suscrita ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, de fecha 20 de enero de 2022, consta que la Municipalidad de Temuco suscribió con Opciones S.A. el “Contrato de Suministro para la adquisición de equipos computacionales, periféricos y Licencias de software para la Municipalidad de Temuco”; conforme a la propuesta publica 216 – 2021, subida a la plataforma de Mercado Publico bajo la denominación ID 1658 – 560 – LR21. En el marco de la ejecución de este contrato, la ilustre municipalidad de Temuco, con fecha 06 de junio de 2022 emitió orden de compra N° 1658-1418-SE22, la cual fue aceptada en portal con fecha 08 de julio del año 2022. Que, con fecha 13 de marzo de 2023, el Departamento de Educación del Municipio de Temuco, emite certificado de Disconformidad, firmada por la Sra. Andrea Weitzel Díaz, Inspector técnico del contrato y encargada de informática del DAEM, donde se manifiesta que existió p
Fundamentos
considerando cuarto de la resolución recurrida que “4. Que, la Municipalidad de Temuco actualmente establecen las bases de licitatorias un tope máximo de multas que no puede superar el 30% del monto adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 79 ter, del Reglamento de la Ley N° 19.886”. Lo anterior, es contrario a lo señalado en las propias Bases de esta licitación en donde expresamente se consagra el principio de estricta sujeción a las bases, a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil que establece: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", y al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República en sus artículo 6 y 7 que plantea en términos generales que toda actuación de los órganos estatales debe estar conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Que, la propia abogada del DAEM del Municipio de Temuco, doña María José Araya García, en Ordinario N° 27, de fecha 06 de junio de 2023, conociendo de traslado presentado por su representada respecto del certificado de Disconformidad de la Orden de Compra N°1658-3576-SE22, referente a este mismo proceso licitatorio, recomienda dejar sin efecto la multa propuesta para ese caso, dado que “Revisadas las Bases Administrativas y el Contrato de Suministro suscrito ante notario, entre la Municipalidad de Temuco y opciones S.A., Sistemas de información, de fecha 20 de enero de 2022; se puede evidenciar que en ninguno de ellos queda establecido la fijación del tope máximo para la aplicación de las multas”. Que, la recomendación anterior, fue materializada en el Decreto Alcaldicio N° 338 de fecha 20 de junio del año 2023, donde se deja sin efecto la multa impuesta relativa a la Orden de Compra N° 1658-3576-SE22, referente a este mismo contrato, acogiendo los descargos presentados por esta empresa. Que, resulta incompresible el razonamiento Alcaldicio, por cuanto, respecto de órdenes de compra referentes a un mismo contrato y licitación, aplica criterios diferentes, reconociendo respecto de la Orden de Compra N°1658-3576-SE22, que evidentemente las bases que rigen este proceso licitatorio carecen de los fundamentos legales para aplicar legítimamente la multa a su representado, y, en cambio elige arbitrariamente sancionarlo respecto de la Orden de Compra N° 1658-1418-SE22, pese a sus propios argumentos. Que, todo lo que se viene señalando configura el fundamento del reclamo de ilegalidad que se deduce en contra del Decreto Alcaldicio número 398. El rechazo administrativo de ilegalidad. Que, de acuerdo a lo que se ha señalado el rechazo del reclamo administrativo de ilegalidad se produce en forma tácita, por cuanto el Señor Roberto Neira Aburto, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, no se ha pronunciado sobre el mismo dentro del término de 15 días, contados desde la recepción del mismo en la oficina de partes del Municipio, hecho ocurrido el 2
Fallo
por tanto la aplicación de esta multa resulta ser ilegal. Que, mucho menos, puede el Municipio pretender aplicar a este contrato las disposiciones contenidas en procesos licitatorios diferentes como erradamente pretende al señalar en el considerando cuarto de la resolución recurrida que “4. Que, la Municipalidad de Temuco actualmente establecen las bases de licitatorias un tope máximo de multas que no puede superar el 30% del monto adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 79 ter, del Reglamento de la Ley N° 19.886”. Lo anterior, es contrario a lo señalado en las propias Bases de esta licitación en donde expresamente se consagra el principio de estricta sujeción a las bases, a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil que establece: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", y al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República en sus artículo 6 y 7 que plantea en términos generales que toda actuación de los órganos estatales debe estar conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Que, la propia abogada del DAEM del Municipio de Temuco, doña María José Araya García, en Ordinario N° 27, de fecha 06 de junio de 2023, conociendo de traslado presentado por su representada respecto del certificado de Disconformidad de la Orden de Compra N°1658-3576-SE22, referente a este mismo proceso licitatorio, recomienda dejar sin efe
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece María Marta Paulina Saavedra Redlich, abogada, Cédula de identidad Número 16.722.487-3, domiciliada en Seminario Número 372, de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará, de OPCIONES S.A, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución contenida en el Decre
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