RENTAL PATAGONIA SPA/SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio 1, comparece el abogado Bernardo Andrés Inzunza Recabarren, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.242.887-1, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, en representación de RENTAL PATAGONIA SPA, persona jurídica, del giro de su denominación, RUT 76.436.356-6, representada legalmente por don CHRISTIAN FELIPE LAGOS MUÑOZ, empresario, cédula nacional de identidad N°14.269.880-3, ambos con domicilio en calle Lautaro N°258, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL – CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, RUT 60.905.000-4, representada legalmente por su presidenta doña CAROLINA PÉREZ DATTARI, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N°84, Providencia y en contra de la SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por don ERIC ITURRIAGA GUTIERREZ, ambos con domicilio en calle Phillippi N°672-C, Temuco en contra de quien corresponda, a fin de que cesen con las actuaciones arbitrarias e ilegales que expondrá, en base a los siguientes hechos: Como cuestión preliminar refiere que el recurso se presenta con ocasión de la vulneración permanente en el derecho de propiedad y libertad económica de su representada, el cual se configura a partir del mes de junio del año 2023 y que se mantiene de forma continua e ininterrumpida hasta la actualidad, no obstante ello, de igual forma considera como acto ilegal, cierto y determinado, el correo de fecha 28 de diciembre del año 2023, emitido por la profesional de la Oficina Técnica Regional de la Araucanía correspondiente al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural/ Consejo de Monumentos Nacionales, a quienes identifica indistintamente como el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y/o Seremi de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio Región de La Araucanía, por lo que, sin perjuicio de estimar que la vulneración de las garantías es permanente y continúa en el ti
Fundamentos
motivos de inversión inmobiliaria e industrial, a fin de realizar proyectos de construcción y de recintos deportivos, es decir, la propiedad se adquirió con la finalidad de ser explotada comercialmente. Previo a la compraventa se realizó el respectivo estudio de títulos en donde revisada la documentación pertinente, concluyó: - El predio adquirido es de los denominados “terrenos chilenos”, es decir, aquellos que no mantienen calidad indígena en sus títulos y, que consecuencialmente permitió su respectiva compraventa e inscripción conservatoria. - Que, revisados los certificados de informaciones previas del inmueble, este permite su explotación comercial. - Que, revisados los certificados de hipotecas y gravámenes, este no se ve afecto a limitación o prohibición alguna distintas de aquellas exigidas por la entidad Bancaria que otorgó el financiamiento respectivo para la operación de compra y venta. El predio adquirido por su representada es jurídicamente viable para el desarrollo de cualquier actividad comercial e industrial. Tras la adquisición del predio, habiendo hecho un gran esfuerzo económico con inversionistas y créditos bancarios, en el mes de febrero del año 2023 comenzaron con la limpieza del terreno a fin de preparar el mismo para el desarrollo industria e inmobiliario y, para evitar que siguieran sufriendo robo de madera, basura e invasión del lugar por terceros extraños. Sin embargo, al cabo de unos días terceros desconocidos de aparente etnia mapuche, se apersonaron en el predio a fin de señalar que aparentemente en el lugar había una porción de terreno que correspondía a un cementerio mapuche y que solicitaban la paralización de las faenas. Al cabo de un tiempo a fines de mayo de 2023, los representantes legales de su mandante fueron contactados por doña Doina Munita, profesional del Consejo de Monumentos Nacionales, quien les indica que en el lugar aparentemente existe una porción de terreno que corresponde a un cementerio mapuche y, que toda obra debía ser detenida hasta la determinación de ello, enviando la resolución de fecha 06 de junio de 2023, (n°2479) en donde se estableció que: “El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) instruye la detención inmediata de las faenas que se están ejecutando en el predio de emplazamiento del sitio arqueológico, denominado Gorbea 3 – Futa Eltun Kuzpe Mapu, ubicado en la Comuna de Gorbea Araucanía, en el sector Quinta Faja, con coordenadas UTM referenciales 5.667.690 N y 701.719 E (Datum WGS84). Este importante eltun o cementerio Mapuche es Monumento Nacional en la categoría de Monumento Arqueológico, por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales. A su vez, de conformidad con los artículos 6 Nº6, y 22 de la Ley Nº 17.288, se requiere autorización previa del CMN para realizar intervenciones en él. Como se informó previamente a la empresa Coala Industrial Ltda., mediante Ord. CMN N° 2742 del 25.06
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, el presente recurso de protección interpuesto por el abogado don BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN, en representación de RENTAL PATAGONIA SPA, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL – CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, y en contra de la SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-158-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos Que a folio 1, comparece el abogado Bernardo Andrés Inzunza Recabarren, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.242.887-1, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, en representación de RENTAL PATAGONIA SPA, persona jurídica, del giro de su denominación, RUT 76.436.356-6, representada legalmente por don CHRISTI
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