SIN INFORMACION

HERRERA/COMISIÓN MEDICA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024, comparece JESSICA HERRERA INOZTROZA, Cédula de Identidad N° 9.592.717-3, con domicilio en Los Almendros 0975, Temuco, e interpone, por sí, recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA y de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Como fundamento del recurso, explica la recurrente que ha sido objeto de dos evaluaciones y otorgamiento de pensión de invalidez por el 50% cada una, pero actualmente tiene un rechazo de la tercera pensión de invalidez por obtener solamente un 30% de incapacidad, que tales evaluaciones anteriores la Comisión Médica revisora evaluó y otorgó la pensión con un porcentaje 50% teniendo plena relación con exámenes realizados y el informe médico de la Psiquiatra doña Liliana Castillo que en su momento resultó ser gravitante para el otorgamiento de dicho beneficio. Agrega que, sin embargo, en la actualidad, la Comisión de Salud pasa por alto que dicha institución evaluará prioritariamente en forma presencial a los solicitantes, procediendo en forma telemática cuando ello no sea posible, pudiendo recurrir a exámenes de laboratorio, de imágenes preferentemente en forma presencial o bien por tele peritaje, según dispongan las mismas condiciones conforme a las características de los impedimentos evaluados. Por los interconsultores inscritos en el Registro Nacional que administra la Superintendencia de Pensiones. Afirma que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional, impugnando la decisión pronunciada por la Superintendencia de Pensiones conjuntamente con la Comisión Médica Central y la Comisión Médica de la Región de la Araucanía, en orden al rechazo del reclamo y confirmación del Dictamen de Reevaluación N° 011.5789/2023 de la Comisión Médica Temuco, que declaró que no procede otorgar invalidez. Refiere que, conjuntamente con ello, se declaró que la incapacidad global alcanzó un 30% y que los argumentos se encuentran en acta de sesión N° 25 de 10 de e

Fundamentos

considerando su realidad académica y factores socioculturales que le impiden insertarme en el ámbito laboral. Explica con detalle que el 22 de enero de 2020 se le otorgó invalidez parcial transitoria del 50%; que el año 2011 fue diagnosticada de artritis reumatoide seropositiva y comienza con tratamiento médico por el Plan Auge. En esa instancia obtuvo una pensión de invalidez por tres años, perdiendo su fuente laboral en Correos de Chile, donde se desempeñó por 13 años. Luego se le diagnosticó Síndrome Sjögren y fibromialgia, por su médico psiquiatra Dra. Castillo, con quien tuvo que suspender su tratamiento por temas de dinero encontrándose actualmente a la espera de atención en salud mental por episodios de crisis, dolores y trastorno del ánimo que mantienen, lo que influye negativamente en su vida cotidiana. Destaca que además padece de una artrosis de rodilla bilateral, que ha deteriorado considerablemente sus actividades básicas. Señala que el 30 de diciembre de 2022, la Dra. Castillo elaboró un informe médico no adjuntado a su expediente o no ponderado, lo que si ocurrió en su segundo pronunciamiento de invalidez, por 50% de invalidez. Arguye que no ha tenido mejoría alguna, que sus patologías sólo se han empeorado aumentando diagnósticos, pero sin embargo se le deniega el menoscabo permanente lo que le perjudica ya que la pensión es el único ingreso que percibe y con esta decisión lo perderá. Cree que con sus afecciones es patente que la causa – efecto mantiene relación entre los síntomas y el menoscabo laboral como consecuencia. Afirma que la Comisión Médica revisora, debió otorgarle la pensión porque sus patologías se encuentran en relación con la clase IV de menoscabo laboral permanente del 50% y 66%, por síntomas funcionales severos, que requieren tratamientos complejos ante la afectación de autonomía. Sostiene que las recurridas pueden disponer que la COMPIN recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una resolución fundada frente a requerimientos de usuarios. Acusa que el actuar recurrido es arbitrario e ilegal, que no se instó por mecanismos legales la reevaluación de su situación médica actual para determinar su condición de salud, ante la necesidad de otorgamiento de su pensión; la decisión se encuentra carente de razonamiento plausible, fue evaluada incorrectamente por la Comisión Médica, no pondero según la normativa, no consideró las recomendaciones de su médico evaluador que tuvo participación activa en su tratamiento, todo lo cual hizo suyo la Superintendencia recurrida al avalarla con el rechazo de su reclamo. Pide, se acoja el recurso y se deje sin efecto el Dictamen de Reevaluacion de la Comisión Médica Regional de Temuco, de 5 de julio de 2023, en su defecto otorgar la pensión o se ordene su reevaluación, con costas. A folio 18, evacuando el informe ordenado la recurrida Comisión Médica Regional Temuco, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, señalando al efecto en que con 10 de enero de 2024

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Pensiones. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JESSICA HERRERA INOZTROZA sólo en cuanto se deja sin efecto el Dictamen de Reevaluación N° 011.5789/2023 de la Comisión Médica Regional, Temuco, de fecha 05 de julio de 2023, que declaró que las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo a lo menos del 50%, rechazando la invalidez, debiendo esta autoridad disponer, para resolver el reclamo deducido, la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente, con exámenes médicos actualizados, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, y resolver ajustándose a las conclusiones a que ésta arribe, procedimiento que deberá iniciarse dentro de un lazo no superior a 60 días. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-343-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024, comparece JESSICA HERRERA INOZTROZA, Cédula de Identidad N° 9.592.717-3, con domicilio en Los Almendros 0975, Temuco, e interpone, por sí, recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA y de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Como fundamento del recurso, ex

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