JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

ORTIZ CORTEZ, FRANCISCO BERNABÉ/BESALCO MAQUINARIAS S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Enzo Canales Fuentes, en representación de la demandada Besalco Maquinarias S.A. interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento ordinario sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-18-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que acogió la demanda deducida, condenando al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio e incremento legal del 80%, conforme los montos que en ella se indican, rechazándola en lo demás, sumas que deberán ser pagadas con reajustes e intereses dispuestos en el artículo 63 del Código Laboral, sin costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la sentencia transgrede no sólo elementos básicos de la argumentación lógica, sino que también los principios de coherencia y de derivación. En efecto, sostiene que el sentenciador concluye que el despido es indebido, pues si bien se acreditó el hecho imputado en la carta de despido, no se logró establecer la gravedad del mismo y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos de las causales del artículo 160 Nº5 y Nº7 del Código del ramo. Manifiesta que el juzgador infringe el principio de coherencia, en particular, el de no contradicción, toda vez establece que el procedimiento de cambio de neumático en el cual trabajaba el actor, debe seguirse una serie de pasos en orden cronológico o secuencial, cometiendo el demandante una infracción a aquel, sin embargo, incurre en contradicciones al considerar que la alteración del orden del procedimiento es un error grupal y que el empleador debió sancionar a más de un trabajador para acreditar la gravedad del hecho. Refiere, además, que se vulnera la regla del tercero excluido al estimarse que si no hubo un despido inmediato y si existió una reinducción el hecho no es grave. Sobre ese punto, añade que se realizó una investigación para determinar las responsabilidades en relación con el incidente y, en paralelo, se tomaron medidas respecto de los hechos constatados, a saber, reinducciones. Asimismo, alega que las conclusiones a las que arribó el tribunal no pueden inferirse razonablemente de la valoración sistemática de los elementos de prueba incorporados en autos. Así, señala que para desestimar la gravedad como elemento esencial de las causales invocadas para el despido del actor, el juez razona que existió un error grupal en el procedimiento de cambio de neumático del camión tolva, motivo por el cual todos los trabajadores involucrados debieron ser amonestados, mas no logra dejar establecido el íter racional por el cual concluye aquello. Explica que tal conclusión no tiene asidero en la valoración sistemática de las probanz

Fallo

fallo sostiene que, de haberse observado los principios de la lógica, en el marco de la apreciación de la prueba en conformidad a las normas de la sana crítica, el juez del grado hubiera concluido que existía responsabilidad individual del actor en el hecho, constituyendo una falta de tal gravedad que configura las causales de término de la relación laboral establecidas en el artículo 160 Nº5 y Nº7 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones solicita se anule la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazándose íntegramente la demanda deducida, con costas. SEGUNDO: Que cabe recordar que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía extraordinaria de impugnación cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas, dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema de procedimiento en materia laboral, impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben se

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Ortiz Cortez, Francisco Bernabé Besalco Maquinarias S.A. Despido indebido y cobro de prestaciones laborales Rol N°12-2024 (O-18-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Enzo Canales Fuentes, en representación de la demandada Besalco Maquinarias S.A. interpone recurso de nulidad en contra d

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