SIN INFORMACION

SALPETRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024 comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, interponiendo recurso de protección a favor de STEPHANIE DE LOS ANGELES SALPETRIER ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.549.775-6, todas domiciliadas para estos efectos en Santa María N°2085, Curicó, y en contra en del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 3 de diciembre de 2022, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Stephanie Salpetrier, debido a la grave situación humanitaria que atraviesa su país de origen, decide migrar a territorio nacional, ingresando a Chile el 10 de mayo de 2018, en calidad de turista. Destaca que fue beneficiada con la visa de contrato de trabajo, lo que le permitió solicitar el beneficio de residencia definitiva, el 3 de diciembre de 2022. Solicitud N° 56612632. Indica que transcurridos más de 6 meses sin que su Solicitud de permanencia definitiva fuese resuelta, se vio obligada a solicitar ampliaciones de la Solicitud de permanencia definitiva. Da cuenta que el 27 de abril de 2023, el servicio recurrido, le comunica que su solicitud de residencia definitiva fue acogida a trámite. Fecha desde la que su proceso administrativo no ha experimentado ningún avance. Manifiesta que, según información extraída del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud se encuentra en etapa de recepcionada. Enfatiza en que la recurrente, a causa de la falta de pronunciamiento del servicio recurrido, se ha privado a la actora diversas actividades que requieren contar con residencia definitiva como, solicitar créditos en instituciones bancarias, postular a subsidio habitacional, postular a becas o mejores trabajos, entre otros. Postula, que conforme al artículo 1 inciso 4° de la Constitución Política de la República, el pronunciamiento de la solicitud de Residencia definitiva no sólo se trata de una mera resolución que diga relación con el estatus migratorio de la persona, sino que afecta diversos ámbitos de la vida de la solicitante, razón por la cual urge un acto administrativo terminal. Con posterioridad analiza la normativa atingente, las etapas y los requisitos de la solicitud planteada por la actora, concluyendo que es una obligación de la autoridad migratoria entregar información precisa de la etapa y el porcentaje dentro de la misma, en que se encuentra la solicitud de la recurrente, la que no ha sido cumplida, puesto que de la información proporcionada por el servicio recurrido, sólo consta que su solicitud de encuentra en etapa de recepcionada. Agrega que el no otorgamiento de la correspo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, se alude sólo al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Al respecto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que no concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: OCTAVO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente el plantear la acción en su contra, en circunstancias que, actualmente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 consagra la vigencia la cédula de identidad, en cuanto se cuente con un certificado de residencia en trámite, debiendo las instituciones ante las cuales se presentan los extranjeros dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, sin que tenga intervención alguna su parte en ello, razón

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024 comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, interponiendo recurso de protección a favor de STEPHANIE DE LOS ANGELES SALPETRIER ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.549.775-6, todas domiciliadas para estos efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica