SERVINTEGRAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-28-2023 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre reclamación de multas administrativas en procedimiento de aplicación general, caratulados “Servintegral Servicios Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, se alza de nulidad el abogado don Felipe Melo López, por la parte reclamada, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2024, que acogió el reclamo formulado por el empleador, dejando sin efecto la resolución de multa N°8817/2023/73, solicitando que esta Corte acoja el recurso y anule la referida sentencia, y con su mérito dicte el correspondiente
Fallo
fallo de reemplazo, que rechace el reclamo, manteniendo en todo su vigor la resolución exenta de multa señalada”. SEGUNDO: Que, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto, se han conculcado los principios de la lógica y más específicamente el subprincipio de razón suficiente. Señala que el tribunal incurre en el vicio, al dar por acreditada la existencia de error de hecho en la imposición de la multa, desde que entiende que en la tramitación del juicio se incorporaron copias del registro de asistencia de los meses de julio y agosto de 2023, en circunstancias que el reproche del fiscalizador al cursar la multa no fue que la empresa no contara con autorización para mantener un registro especial de asistencia, ni que los trabajadores pudieran efectuar o no los respectivos marcajes de asistencia, sino el no llevar correctamente el registro de asistencia, al no permitir al fiscalizador acceder a los reportes de dicho registro de asistencia en el desarrollo del acto inspectivo. En razón de aquello el análisis de los medios probatorios a que hace referencia el sentenciador en el considerando sexto, en relación a la primera infracción, no permite concluir unívocamente que el registro de asistencia digital llevado por el empleador permitía al fiscalizador el a
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-28-2023 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre reclamación de multas administrativas en procedimiento de aplicación general, caratulados “Servintegral Servicios Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, se alza de nulidad el abogado don
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