ALCÁNTARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024.
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del presente año comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliada para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁNGELO ALCÁNTARA ROCO, cédula nacional de identidad N° 20.170.001-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de abril de 2024, que rechazó, por mayoría, conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo una pena 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia o porte de armas sujeta a control, la que inició el 28 de junio de 2022, debiendo culminar el 16 enero de 2025, sin embargo, hace presente que fue beneficiado con meses de rebaja de su condena debiendo culminar la misma el 16 de noviembre de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 17 de enero de 2023, registrando más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó por mayoría su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, citando la resolución recurrida, en extracto, la que indica que “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, mantiene tendencia a minimizar su responsabilidad ante los hechos imputados, demostrando ambigüedad y su motivación para el cambio se encuentra en etapa de contemplación. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple l
Fundamentos
fundamentos para adoptar su decisión denegatoria. En lo relativo al riesgo de reincidencia que detenta el amparado, explica que los riesgos de reincidencia son propios del modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR) para la intervención, de manera que el principio “riesgo” se refiere a que, previo a la intervención, es necesaria la identificación y clasificación de los usuarios según probabilidad de reincidencia y requerimientos de recursos asistenciales. En este orden de ideas, postula que la subjetividad con que resuelve la Comisión se verifica en la utilización aislada y desnaturalizada de los riesgos de reincidencia propio del modelo de intervención RNR, atendido que se utiliza el riesgo de reincidencia como una especie de prognosis de reincidencia, circunstancia fáctica que mal puede ser determinada por un juicio de racionalidad. Da cuenta de los avances del amparado que refleja el informe psicosocial, acompañado por Gendarmería de Chile, entre los que destaca que, a nivel de estudios, cuenta con segundo nivel básico, aprobado el año 2023 en la escuela penal y, actualmente, cursa 7° y 8° año básico en dicho establecimiento; manifiesta que cuenta con red familiar de apoyo, siendo su progenitora su principal referente significativo, quien está dispuesta a acogerlo en su domicilio de ser concedido el beneficio; en el ámbito laboral, señala realizar trabajos en cuero a fin de generar ingresos que permitan cubrir sus necesidades básicas; presenta avances en capacidades comunicacionales, destacando que paulatinamente va incrementado su capacidad de análisis ante situaciones críticas, evitando el comportamiento impulsivo, además de reconocer emociones en sí mismo y terceras personas; registra avances en su proceso de reinserción social, además de lo expresado en cuanto actividad educacional y laboral, indica que su tiempo de ocio disminuyó considerablemente, sumando la práctica deportiva como un mecanismo de aprovechamiento del tiempo libre, aumentando el cuestionamiento a la conducta delictual, identificando creencias erróneas a la base de sus decisiones, tales como el sentimentalismo y la externalización de la responsabilidad; Finalmente, en el medio libre proyecta trabajar al alero de su progenitor en el rubro de la construcción, y dar continuidad a sus estudios básicos. De lo precitado concluye que el actuar de la comisión es ilegal, siendo incongruente con el positivo proceso resocializador del amparado, quien a la fecha de la postulación de libertad condicional gozaba con conducta sobresaliente y,
Fallo
por tanto, con meses de rebaja de la condena. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional en favor de su representado, y disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, a folio N° 6 don Moisés Muñoz Concha, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2024, evacúa el informe expresando que, efectivamente, por mayoría la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el amparado, teniendo en consideración fundamentalmente la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, en la cual consta que el postulante presentaba un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto, además no contaba con beneficios intrapenitenciarios, mantenía la tendencia a minimizar su responsabilidad ante los hechos que se le atribuían, demostrando ambigüedad y, además, su motivación para el cambio se encontraba en etapa de contemplación, circunstancias que no fueron posibles de soslayar para la mayoría de los miembros de la Comisión, al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectaban, por lo que se concluyó que el amparado no cumplía con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba. Destaca que, se infiere claramente de los
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Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de mayo del presente año comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliada para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ÁNGELO ALCÁNTARA ROCO, cédula n
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