SIN INFORMACION

VALDEBENITO/MOLINA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, en favor de doña YARITZA IRNA NICOL VALDEBENITO MELLA, quien presenta recurso de protección en contra de doña KATHERINE ROSMARIE VERGARA OLIVERA, y de doña LIDIA JOHANA MOLINA HERNANDEZ, en sus calidades de Presidente y Secretaria, respectivamente, del COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS. Contextualiza su recurso señalando que la recurrente es madre de 5 niños, todos menores de edad, se encuentra casada, y dicho grupo familiar se encuentra dentro del 40% más vulnerable, y no posee casa propia, viviendo a la fecha como arrendatarios, ante dicha situación de vulnerabilidad social el año 2021, ingresó como socia al COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS, de la Región de La Araucanía.- Afirma haber cumplido siempre con todas sus obligaciones como socia de dicho Comité, estando al día en el pago de sus cuotas, y que asiste regularmente a todas las reuniones que son convocados los socios, y habría apoyado siempre en todas las actividades del mismo, con el apoyo de su cónyuge don PEDRO ABARZÚA JIMENEZ. Agrega que hace algún tiempo atrás, la tesorera del Comité, doña LOYDA ESTER MELLA PEREZ que es tía de la actora, denunció por medio del Concejal que apoya al Comité, don Miguel Santana, que la directiva estaba cometiendo irregularidades como desvinculaciones infundadas de un número enorme de socios, vale decir, sin previa notificación, ni dar cumplimento de forma algún al procedimiento que los mismo Estatutos, lo que produjo que a partir de ese día iniciaron los hostigamientos tanto hacia su tía, como a los socios que ésta había incorporado y hacia la recurrente, haciéndose insostenible cada reunión, ya que lo único que buscaban era desvincular a la recurrente.- Posteriormente, el Comité de manera interna como acuerdo de socios, tomó la decisión de hacer visitas al terreno que la Municipalidad adquirió para el Comité, para evitar una eventual toma del mismo, ya que había habido intento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende que la referida acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria y que provoque alguna de las situaciones o efectos antes indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por la Carta Fundamental. TERCERO: Que, de lo relacionado en la parte expositiva se colige que lo que la recurrente pretende es, se deje sin efecto una supuesta expulsión en su contra del COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS, la que habría sido adoptada sin las formalidades legales y procedimiento reglado para tal efecto, en contravención a la norma contenida en el Art. 14 letra c) de la ley 19.418 y recogida en iguales términos en los estatutos del Comité De Allegados Cultrún De Padre Las Casas. CUARTO: En los hechos, la recurrida ha sostenido que con fecha 17 de marzo de 2023, se citó a todos los socios del Comité, a una reunión informativa con personas del SERVIU, y después de la reunión, la Secretaria del Comité doña Lidia Molina Hernández, le informó verbalmente que por decisión de la Presidente estaba “DESVINCULADA” del Comité, esto sin realizar previamente, el procedimiento que la ley y los mismos estatutos del comité establecen para poder excluir a un socio o afiliado, siempre que además exista causal para ello. QUINTO: Que, consta de los antecedentes acompañados a estos autos y de informe evacuado por doña KATHERINE ROSMARIE VERGARA OLIVERA, chilena, labores de hogar, C.I. N° 18.877.090-8, con domicilio en Los Pelicanos N° 1707, Villa Pulmahue, comuna de Padre Las Casas y de doña LIDIA JOHANA MOLINA HERNANDEZ, chilena, labores de hogar, C.I. N° 19.224.078-6, con domicilio en Avda. Maquehue N° 1603, comuna de Padre Las Casas, en sus calidades de Presidente y Tesorera, respectivamente, del COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS, RUT N° 65.101.621-5, que actualmente la recurrente no ha perdido la calidad de socia, sin perjuicio de que cumple con los requisitos para ser desafectada, de consecuencia está aún mantiene la calidad de socia en el COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS. SEXTO: Que, para analizar el fondo del asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña YARITZA IRNA NICOL VALDEBENITO MELLA en contra de doña KATHERINE ROSMARIE VERGARA OLIVERA, y de doña LIDIA JOHANA MOLINA HERNANDEZ, en sus calidades de Presidente y Secretaria, respectivamente, del COMITÉ DE ALLEGADOS CULTRUN DE PADRE LAS CASAS. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-941-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, en favor de doña YARITZA IRNA NICOL VALDEBENITO MELLA, quien presenta recurso de protección en contra de doña KATHERINE ROSMARIE VERGARA OLIVERA, y de doña LIDIA JOHANA MOLINA HERNANDEZ, en sus calidades de Presidente y Secretaria, respectivamente, del COMITÉ DE ALL

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