VELASCO ESPINOZA ANA NICOLE / CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE CAUQUENES
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roxana Isabel Espinoza Acamail en favor de su hija Ana Nicol Velasco Espinoza, interpone recurso de amparo en contra del C.P.P de Cauquenes, solicitando el traslado de su hija al C.P.F de Santiago, San Joaquín, atendido que por la distancia y costos de traslados, los hijos de la amparada no han podido visitar a su madre. Señala, que la amparada tenía cuatro hijos, habiendo fallecido uno de ellos, sin que pudiese asistir al funeral. Además hace referencia a problemas de salud de uno de los niños, de la propia amparada y de la solicitante. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción, concediendo el traslado antes indicado. SEGUNDO: Que el 31 de mayo pasado, a folio 6, comparece José Martín Domínguez, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien informa que la recurrente, el 7 de mayo del año en curso, presentó una acción en términos similares, correspondiente al ingreso Rol 225-2024 Amparo, informado en dicha oportunidad que el traslado a algún centro penal de Santiago era inviable, por mantener la amparada conflictos en todos los penales de la Región Metropolitana. Refiere que la amparada tiene la calidad de condenada por el delito de homicidio, en causa del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, imponiéndole una pena de 10 años y un día, la que terminará de cumplir el 3 de marzo de 2031. Agregó que la interna tiene antecedentes de reincidencia relevantes para la administración penitenciaria, pues presenta estadías previas conflictivas en las unidades del C.P.F de Talca, de Santiago, de Arica, en el C.P. de Valparaíso, de Rancagua, en el C.C.P de Los Ángeles, S.I.P de Santiago y C.O.D de la misma comuna, registrando 43 faltas al régimen interno, 30 de ellas graves. Refirió también que tiene una calificación de “alto compromiso delictual”, obteniendo 127,9 puntos de 170. En cuanto a la salud de la amparada, refiere que el 28 de mayo se control su salud en la enfermería del CCP de Cauquenes, indicando que se encuentra con vestimenta completa, consciente, orientada en tiempo y espacio, y sin presentar lesiones físicas visibles. En el amparo 225-2024, se planteó que la amparada estaría secuestrada por otras internas, por lo que el 7 de mayo se le toma declaración y manifiesta que estaba al tanto de que su madre le estaba ayudando con un traslado a la comuna de Santiago, pero desconocía dicho amparo. Además, aclaró que no había estado secuestrada, ni siendo extorsionada por ninguna interna y que solicitó su aislamiento voluntario, por sentirse mal emocionalmente, queriendo estar sola, atendido que se acercaba el aniversario de la muerte de su hijo. Presentó el desistimiento voluntario el mismo 7 de mayo, bajo responsabilidad de no tener ningún problema con sus pares. De igual forma, expresó que se comunicó telefónicamente con su madre para que retirara el recurso de amparo, solicitando a Gendarmería que se pueda tramitar su traslado a Santiago. El 28 de mayo de 2024, se le toma d
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar el recurso de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de una persona, según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que de los antecedentes allegados a estos autos no se aprecia la existencia de algún acto ilegal atribuible a Gendarmería de Chile, que afecte el derecho referido en el apartado anterior, respecto de la condenada a favor de quien se recurre, quien declaró en ese establecimiento sin hacer imputaciones a otras internas ni a funcionarios de Gendarmería. QUINTO: Que la decisión de Gendarmería se sustenta, básicamente, en lo estatuido en los artículos 6 N°12 del Decreto Ley N°2859 y 24, 25, 26 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que consagran la facultad de determinar el lugar donde permanecerán los internos en la esfera de competencia de Gendarmería de Chile, de manera que aquello no es ilegal. Por lo demás, la resolución de traslado en cuestión recae en Subdirector operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería y respecto del C.C. P de Cauquenes, recurrido de autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Roxana Espinoza Ancamil en favor de
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Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Roxana Isabel Espinoza Acamail en favor de su hija Ana Nicol Velasco Espinoza, interpone recurso de amparo en contra del C.P.P de Cauquenes, solicitando el traslado de su hija al C.P.F de Santiago, San Joaquín, atendido que por la distancia y costos de traslados, los hijos de la amparada no han podido visi
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