GARCIA/THAYER
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, compareció doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada en representación de doña Yuliani García Alzate, colombiana, asesora del hogar, pasaporte AW180676, domiciliada en Parcela 78, Sitio N° 5, Sector Alto El Manzano, Linares, Región del Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 24057252, de 6 de febrero de 2024, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de permiso de residencia, por estimarla improcedente. Expone que doña Yuliani García Alzate, de 48 años de edad, llegó a Chile en 2.019 en busca de mejores oportunidades de trabajo. Solicitó una visa sujeta a contrato en 2.020, la que fue rechazada, por lo que en marzo de 2.021 volvió a solicitarla. Dada la tardanza en el pronunciamiento de la petición, dedujo un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Valparaíso, que fue acogido, ordenando al recurrido reabrir el proceso de solicitud de visa y otorgando un plazo no inferior a sesenta días para la incorporación de los antecedentes requeridos, entre ellos el contrato de trabajo con las cláusulas especiales para extranjeros. Una vez cumplido, el Servicio debía pronunciarse dentro de 60 días. Sin embargo, desde la dictación de la sentencia, el 16 de diciembre de 2.022, la recurrente no recibió ninguna comunicación por parte del Servicio, por lo que realizó una nueva solicitud de visa el 2 de marzo de 2023, consciente de que la totalidad de sus antecedentes migratorios debían estar registrados en el Servicio y a los cuales no tenía acceso. Indicó que el recurrido estimó improcedente su solicitud de permiso de residencia en la Resolución Exenta Nº 24057252, toda vez que registra un ingreso al país con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería y su Reglamento Nº 296, y de acuerdo a esta normativa, quienes son titulares de un permiso de permanencia transitoria, no pueden optar a un permiso de residencia temporal. Citó el artículo 58 de la Ley Nº 21.325 “Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69”. Argumentó que la recurrente ingresó al país con posterioridad al 12 de febrero de 2.022, mientras se conocía el recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y sin que hubiera salido del territorio nacional con anterioridad al 12 de febrero de 2.022. Reclamó que el Servicio Nacional de Migraciones ordenó archivar su solicitud sin tener en consideración la totalidad de los antecedentes disponibles sobre su situación migratoria, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que en el caso de ot
Fallo
Fallo del Recurso de Protección se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección deducido por doña Yuliani García Alzate en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24057252, de 6 de febrero de 2024. Lo anterior es sin perjuicio de lo que sobre a materia haya resuelto la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. . Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 635-2024 /PROTECCIÓN. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Conteras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Recurso de Protección Rol I.C. 635-2024. “Yuliani García Alzate contra Servicio Nacional De Migraciones”. Talca, tres de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 16: estese al mérito de lo que sé que resolverá. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, compareció doña Lorena Valenzuela Contreras, abogada en representación de doña Yuliani García Alzate, colombiana, ase
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