SIN INFORMACION

CONTRERAS/JORQUERA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido que los hechos en que se funda el recurso de amparo impetrado dice relación con un procedimiento que se encuentra en actual tramitación, cuyos hechos están siendo conocidos por el tribunal competente en materia penal, según lo relatado por la propia recurrente, no cabe sino estimar la inadmisibilidad de la presente acción constitucional desde que ésta presupone la existencia de derechos indubitados en el contexto de un proceso desformalizado e inminentemente cautelar, lo que no ocurre en la especie, y teniendo presente, además, que las peticiones concretas del libelo dicen relación con adoptar las medidas necesarias en favor de la libertad personal y seguridad individual del amparado, habiéndose impuesto medidas cautelares en contra del recurrido Moisés Jorquera Franatoya por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, las que han sido debidamente ponderadas por el tribunal competente, sin que se desprenda del relato de la recurrente, la vulneración de la garantía que invoca, no es posible adoptar medidas en esta sede procesal para el restablecimiento del imperio del derecho. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Portilla Contreras en favor de Rodrigo Contreras Contreras y en contra de Moisés Jorquera Franatoya. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 255-2024 (Amparo)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Portilla Contreras en favor de Rodrigo Contreras Contreras y en contra de Moisés Jorquera Franatoya. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 255-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Ygs/ Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que los hechos en que se funda el recurso de amparo impetrado dice relación con un procedimiento que se encuentra en actual tramitación, cuyos hechos están siendo conocidos por el tribunal competente en materia penal, según lo relatado por la propia recurrente, no cabe sino estimar la inadmisibilidad de la presente acci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica