2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SCOTIABANK CHILE S. A./ - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo y décimo noveno, que se eliminan. Asimismo, en el considerando undécimo se suprime el texto que se inicia con las palabras “como también” y finaliza en el punto aparte; y en el motivo décimo quinto se elimina la expresión que comienza con las palabras “en este caso, para su determinación” y termina en el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, se acogió la denuncia de fojas 48 y se condenó a Banco Scotiabank Chile a pagar una multa equivalente en pesos a 100 unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496. Además, se acogió, con costas, la demanda civil de fojas 48, y se condenó al referido banco a pagar a Héctor Raúl Carrasco Groetaers y a Carmen Gloria Oyarzún Arestizabal, en los términos señalados en el considerando décimo séptimo de la sentencia, una indemnización de perjuicios de $1.382.594 por concepto de daño directo, más reajustes, y de $1.000.000 por concepto de daño moral, para cada demandante, más intereses. En el mencionado considerando décimo séptimo, se estableció que la indemnización por daño emergente por la suma de $1.382.594, se pagará con cargo al monto de $4.258.950, que se encuentra en la cuenta corriente de los actores y que fue depositado por la aseguradora, y la diferencia entre la suma depositada y la indemnización fijada en la sentencia, esto es, $2.876.356, deberá ser restituida al banco demandado. Segundo: Que, a fojas 243, el abogado Juan Felipe Letelier Muñoz, en representación de los demandantes, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando que sea enmendada y se acoja la denuncia por infracción a la Ley 19.496, condenando al banco al máximo de las multas establecidas en la Ley 19.496, con costas. Asimismo, que se acoja la demanda civil de indemnización de perjuicios en forma íntegra, con costas, accediendo a la totalidad del dinero que fue defraudado desde su cuenta corriente, línea de crédito, tarjeta de crédito y crédito de consumo, lo que a la fecha no ha sido reintegrado ni devuelto por el banco demandado, y que asciende a la data de presentación de la demanda civil a la suma de $10.731.096, más intereses y reajustes desde la fecha de comisión del fraude denunciado hasta su total reintegro, más la totalidad del daño moral ocasionado, por $10.000.000, correspondiéndole un 50% a cada demandante, o las sumas que la Corte estime conforme a derecho, con costas. Tercero: Que, a fojas 259 vta., el abogado Felipe Valdés Gabrielli, en representación del demandado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando que sea revocada, declarando que se rechaza tanto la denuncia infraccional como la demanda civil, con costas; o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente el monto de la multa infraccional

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 230 y siguientes, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración que se impone a la denunciada una multa de tres unidades tributarias mensuales por infringir los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496; que se condena a la demandada a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, la suma de $1.097.594, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor contados desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes anterior al pago efectivo; que como indemnización de perjuicios el banco demandado deberá efectuar las operaciones que correspondan para eliminar como deuda de los actores el crédito de consumo obtenido fraudulentamente el 26 de noviembre de 2019 a nombre del actor, específicamente las cuotas vencidas y no pagadas con el dinero depositado por la aseguradora en la cuenta corriente de los demandantes, como también los intereses y cobros que de éstas pudieron derivar; del mismo modo, el banco demandado deberá efectuar las operaciones que correspondan para eliminar como cargo en la tarjeta de crédito del actor, el avance en efectivo efectuado el 26 de noviembre de 2019 por la suma de $285.000, como también los intereses y cobros que de éste pudieron derivar, y en la

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo y décimo noveno, que se eliminan. Asimismo, en el considerando undécimo se suprime el texto que se inicia con las palabras “como también” y finaliza en el punto aparte; y en el motivo décimo quinto se elimina la expresión que comienza con las palabras “en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica