JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SOCORRO/IMPORTADRA TRANSAGRO S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especial que prima por sobre aquellas de carácter general. 2°).- Que, no encontrándose la resolución recurrida en este ingreso en la hipótesis de excepción antes señalada, la misma no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintisiete de abril de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 38). Devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1712-2024.mdt

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintisiete de abril de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 38). Devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1712-2024.mdt

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artí

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