ISIDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica a favor de Jean-Rigaud Isidor, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, por haber transcurrido más de dos años desde la época de presentación de la solicitud, infringiendo dicha omisión las garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 en su números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que Jean-Rigaud Isidor, el 27 de diciembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitud N° 37378453. Refirió que la demora le ha generado las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Agregó que el recurrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a trámites básicos como lo son limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros.. Agrega que la demora injustificada y excesiva, mantiene al recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situación y a la demora en una respuesta definitiva por los canales normales dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, se ha optado por esta vía judicial. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso de autos el silencio administrativo, ni tampoco el caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Menciona que la tramitació
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos qu
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Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 12 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica a favor de Jean-Rigaud Isidor, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segurida
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