MAUREIRA/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA
Rol
60083-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de la instancia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en el “sentido y alcance del artículo 7 del Código del Trabajo, respecto a los requisitos que deben cumplirse para considerar que se está frente a una relación laboral regida por el Código del Trabajo y sus consecuencias jurídicas”. Cuarto: Que en los términos como fue planteada la materia de derecho objeto del recurso, se advierte que no corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se asienta en circunstancias fácticas y particularidades específicas del caso cuyo análisis compete a la judicatura del fondo, referido a una cuestión casuística inidónea para ser contrastada con otra(s), imponiéndose, por tanto, la decisión de desestimarlo en la presente etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia once de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 60.083-2022.-
Fallo
por tanto, la decisión de desestimarlo en la presente etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia once de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 60.083-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de la instancia que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
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