ÁLVARO PARDO GÁLVEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Álvaro Pardo Gálvez y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Andes. Explica que fueron aceptadas sus licencias sólo por algunos días, que empezó por su diagnóstico de hernia lumbar, luego de muchos exámenes todo de manera particular, como en el Hospital se le descubre un tumor maligno en su vejiga, la cual le operaron y está citado a continuación de tratamiento para ver si es necesario quimio radioterapia, o volver a operar. Agrega que, las recurridas autorizaron las licencias, pero para pagarlas tienen que autorizar las anteriores rechazadas. Es por eso que recurre con urgencia, agregando que es solo, arrienda y está enfermo. Arguye que debe pagar arriendo, exámenes y medicamentos que no se encuentran en el Hospital, por lo que le urge que le autoricen el pago de las licencias rechazadas. A folio 8 comparece don Gonzalo Jaque Lara, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expone que en el dictamen de las dictamen de las licencias médicas folio 89311725-3, 89311722-9, 90529284-6, 90529287-0, 92048394-1, 92048397-6, 93129990-5, 93129998-0, 93898420-4, 93898424-7, 95117378-9, 95116810-6, 95924442-1, 95924446-4, 97262132-3 y 97262136-6, la COMPIN ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Indica que, según registros en Sistema Informático de Fonasa la parte recurrente, presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de septiembre del año 2021 al mes de febrero del año 2024, acumulando un total de 631 días (1,7 años) autorizados por misma patología, esto es, trastorno de discos intervertebrales y/o lumbares. Respecto a las licencias médicas objeto del recurso, sostiene que la COMPIN dictamina su rechazo, por la causal: “Sin causa médica q
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley. II. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-25567-2024, de fecha 15 de febrero de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 89311722-9, 89311725-3, 90529287-0, 90529284-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de julio de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del arbitrio, en resumen, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada. Para ello considera que, con los antecedentes aportados no se menciona la evolución de la sintomatología, ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados. Añade que, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al periodo de reposo de las licencias médicas reclamadas, así como tampoco se informa sobre la recuperabilidad laboral, ni la fecha probable de alta a pesar del tiempo transcurrido. Quinto: Que, en atención a los antecedentes médicos invocados, éstos resultan insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar los correspondientes rechazos de las licencias médicas, y en este sentido, la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, por cuanto, al no existir un peritaje actual y efectuado con posterioridad a sus padecimientos, se le negó la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje, con profesionales de la recurrida. Sexto: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta que aquí́ se impugna, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la parte recurrente y practicar el peritaje correspondiente, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 10, la Superintendencia de Seguridad Social preliminarmente alega la improcedencia de la acción constitucional, pues a su juicio la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa, que el 9 de noviembre de 2023 el recurrente interpone reclamo respecto de la resolución de la Subcomisión Viña del Mar, Quillota, Compin Región De Valparaíso, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 89311722-9, 89311725-3, 90529287-0, 90529284-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de julio de 2023, por reposo no justificado. Agrega que, con el estudio de los antecedentes se concluye que ellos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Explica que no se menciona la evolución de la sintomatología, ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados. Añade que, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al periodo de reposo de las licencias médicas reclamadas. Señala que tampoco se info
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Álvaro Pardo Gálvez y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Caja de Compensación Los Andes. Explica que fueron aceptadas sus licencias sólo por algunos días, que empezó por su diagnóstico de hernia lumbar, lueg
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