SIN INFORMACION

BRIZUELA/PÉREZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Claudio Andrés Brizuela Coindreau, chileno, divorciado, pensionado, interponiendo acción de protección contra el Ministerio de Interior y Seguridad Pública persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Ministra doña Carolina Monserrat Tohá Morales, y en contra de la Contraloría General De La República, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Contralor doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Indica que el recurrente fue funcionario de Policía de Investigaciones de Chile (PDI), planta de Oficiales Policías, Profesionales de Línea, por más de 20 años, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 21 de noviembre de 2023, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio como también su pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/2825/2023 del 19 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de Interior. Expone que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de diciembre de 2023, siendo el día 19 de marzo de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de marzo. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio, aquello no se concretó, por lo que el recurrente tomó contacto con el Departamento de Desahucios de la P

Fundamentos

motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria ya individualizada. Explica que la tramitación del expediente de retiro es un procedimiento administrativo en que intervienen a su turno destacadamente los recurridos: la Policía de Investigaciones, quien debe comunicar a Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías por medio de la documentación necesaria, el hecho de haberse dispuesto el retiro de un funcionario con derecho a pensión; la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías debe, a su turno, gestionar el decreto respectivo de retiro y enviarlo junto a los antecedentes necesarios a la Contraloría General de la República para que se tome razón o se tome registre el documento en mención, y una vez realizado este trámite, este órgano debe devolver el expediente a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, para que desde allí se envíe al Departamento de Desahucios de la PDI y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que se proceda a los pagos correspondientes. Hace presente que mediante la Resolución N°1 de 23 de febrero de esta anualidad, la Contraloría General de la República, con el propósito de agilizar sus trámites internos, modificó la Resolución N° 6 del año 2019, reemplazando en su artículo primero, el numeral 8 del artículo 11, disponiendo que se encuentran sujetos al trámite de toma de razón el otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuya pensión mensual inicial sea igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales, hallándose la pensión del recurrente por debajo de esa línea de razón por la cual el acto administrativo que concede los beneficios previsionales se encuentra exento del trámite de toma de razón, correspondiendo solo su registro. Añade que lo expuesto configura una infracción a lo dispuesto en los artículos 5° y 8° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que impone a los Órganos de la Administración Estatal la obligación de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la interferencia de funciones, como también de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus cometidos, procurando la simplificación y rapidez de los trámites correspondientes, tardanza que es total y absolutamente imputable a la inactividad de los recurridos. Cita artículos del cuerpo normativo recién indicado, que considera infringido. Estima vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, atendido a que las actuaciones de los recurridos tienen un efecto claro en el patrimonio del recurrente, en sus dimensiones corporales e incorporales. En su dimensión corporal, existe una amenaza grave y cierta que perturba su patrimonio, el actor accedió a su cargo por concurso públ

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Claudio Andrés Brizuela Coindreau, contra el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y Contraloría General De La República, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos, quien no firma por encontrarse con licencia médica. Asimismo, no firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en comisión de servicios. Rol N° 485-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Claudio Andrés Brizuela Coindreau, chileno, divorciado, pensionado, interponiendo acción de protección contra el Ministerio de Interior y Seguridad Pública persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Ministra doña Carolina Monserrat Tohá M

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