PÉREZ/INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten, teniendo presente la procedencia de decretar y despachar orden de embargo por el monto adeudado por la demandada, más aún tomando en consideración que la suma dineraria alegada ha sido consignada por la apelante a través de vale vista que se encuentra en custodia del Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero del año en curso, escrita a folio 23 del cuaderno cumplimiento incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que resolvió acceder a la solicitud de embargo. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con reposo médico. Rol Civil N°346-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los
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