DANIELA FERNANDA CASTILLO ACUÑA /INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 9188-2024, comparece deduciendo recurso de protección Iván Arriagada Flores, abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, Cédula de Identidad N°5.414.797-K domiciliado en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en favor de Daniela Fernanda Castillo Acuña, cédula de identidad N° 20.938.906-1, en contra del Instituto Nacional De Deportes, dependiente del Ministerio Del Deporte, representado por su director nacional, don Israel Fernando Castro López. Funda su recurso señalando que en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en excluir injustamente a su representada del sistema de Becas para deportistas de alto rendimiento mediante la resolución exenta N°: NC-00920/2024, dictada el 19 de marzo de 2024, sin responder los descargos que oportunamente formuló, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada, tiene 22 años de edad y es deportista de alto rendimiento en la disciplina de canotaje desde el año 2015. Gracias a su destacado talento y rendimiento en aquella disciplina, en el año 2017, es llamada para formar parte de la Selección Chilena de Canotaje y en marzo del año 2020, por sus importantes y múltiples logros deportivos representando a nuestro país, ingresa al Programa de Deportistas de Alto Rendimiento (PRODDAR). En virtud de ser deportista PRODDAR, se le asignó una beca, por la que le pagaban una determinada suma mensualmente, para que pudiera seguir desarrollándose y proyectándose como deportista. Con fecha 28 de diciembre de 2023, mediante resolución exenta N°:NC-03836/2023 se dispuso el inicio de procedimiento de exclusión y suspensión del sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, en el cual se excluye a su representada. Ante esta situación, -de manera oportuna- el día 5 de enero, su representada se opuso a tal procedimiento,
Fundamentos
considerando octavo y noveno establece: “8° Que, la deportista presentó sus descargos y alegaciones al proceso de exclusión los que no permitieron alterar lo resuelto. 9° Que, revisados los antecedentes presentados en los considerandos precedentes, la Unidad sugiere al Jefe Superior del Servicio la exclusión del Sistema de Becas PRODDAR de la deportista Srta. Daniela Fernanda Castillo Acuña C.I. N°20.938.906-1 y su cuerpo técnico, ya que la deportista durante el periodo de vigencia de su beca no ha obtenido nuevos logros de aquellos contemplados en la Resolución Complementaria que permitan su mantención en el Sistema de Becas. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15° y 21° del Decreto Supremo N°18 del año 2020, del Ministerio del Deporte, se propone la exclusión de la deportista Srta. Daniela Fernanda Castillo Acuña y su cuerpo técnico. (...)” Considera que, se evidencia, en lo recién transcrito, que no se le contesta fundada y adecuadamente por los diversos reclamos que realizó oportunamente su representada, sino simplemente se menciona que “presentó sus descargos y alegaciones al proceso de exclusión los que no permitieron alterar lo resuelto.” y,
Fallo
se resuelve, excluirla del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, sin darle a conocer las razones que devinieron a tal injusta decisión y de por qué no se aceptaron sus oportunas y justificadas alegaciones, causándole un grave perjuicio. Abona a su tesis que, su representada, tiene razones fundadas por las cuales debiese continuar en dicho programa, ya que ella sí ha obtenido logros relevantes y de gran categoría en el año 2023, sin embargo -debido a la cantidad de países participantes en dichos eventos- estos no se contemplan como logros en la mencionada resolución. No obstante esto, de acuerdo al inciso 3 artículo 10 de Resolución Complementaria Del Decreto Supremo Nº18, aprobada por la resolución exenta 182, menciona que: “Tratándose de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido.” Así las cosas, siendo su representada una deportista joven, con proyección deportiva olímpica, formando parte del Programa de Promesas de Chile -perteneciente al mismo Instituto Nacional de Deportes de Chile- y, además, siendo la deportista número 1 en canotaje a nivel nacional en singles, tanto en categoría sub 23 como en categoría adultos del año 2023, y la depor
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C.A. de Concepción Luc Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 9188-2024, comparece deduciendo recurso de protección Iván Arriagada Flores, abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, Cédula de Identidad N°5.414.797-K domiciliado en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en favor de Daniela Fernanda Castill
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