AHUMADA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL OSORNO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Que el abogado don Pablo Ahumada Becerra, por la defensa del imputado Víctor Méndez Vidal, en autos RIT 1-2024, RUC N° 2300629188-0, del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Refiere que en la sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2024, el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno absolvió a su representado de forma unánime de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y eximió al órgano persecutor penal de las costas del juicio, por entender que existió motivo plausible para litigar. Precisa que el recurso de apelación presentado solicitó se revocara sólo aquella parte en que el Tribunal eximió al Ministerio Público de la condena en costas. Informan los magistrados recurridos, indicando que con fecha 8 de mayo del año 2024 se dictó sentencia definitiva que declaró que Víctor Rodrigo Méndez Vidal es absuelto de los cargos formulados en estos autos por el Ministerio Público, sin costas, por estimar que el persecutor tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para acusar. Señalan que el 13 de mayo de 2024 se presentó recurso de apelación por la defensa del acusado absuelto, en relación a la no condena del pago de las costas, a lo que se proveyó, con fecha 14 de mayo del presente, “previo a resolver, ratifíquese el patrocinio y poder ante la ministro de fe del Tribunal o preséntese mandato judicial”. Agregan que, con fecha 16 de mayo de 2024, la Ministro de Fe del Tribunal autorizó el poder del compareciente, proveyéndose, a la apelación interpuesta: “Atendido el mérito de la certificación de la ministro de fe (S) del Tribunal de esta misma fecha, de la cual consta que la sentencia absolutoria dictada en autos respecto de Víctor Rodrigo Méndez Vidal se encuentra firme y ejecutoriada, remítasela vía sistema al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes. Encontrándose así la causa remitida al Juzgado de Garantía de Osorno como tribunal de ejecución”. Segundo. El recurso de hecho verdadero o propiamente tal ha sido definido como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, en contra de la resolución que deniega un recurso de apelación que debió concederse, para que se enmiende lo resuelto de acuerdo con la ley (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262). Tercero. Que, por sentencia de Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, de 08 de mayo de 2024, el acusado Víctor Méndez Vidal fue absuelto, sin costas, de la acusación fiscal en cuanto lo sindicada como autor del delito de robo con intimidación. Cuarto. Que, por escrito de 13 del mismo mes y año, la defensa del acusado absuelto presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2024, a la que se proveyó: “previo a resolver, ratifíquese el patrocinio y poder ante la ministro de fe del Tribunal o preséntese mandato judicial”; cumpliéndose lo ordenado con fecha 17 de mayo, proveyéndose la apelación interpuesta, negándole lugar, en los siguientes términos: “Atendido el mérito de la certificación de la ministro de fe (S) del Tribunal de esta misma fecha, de la cual consta que la sentencia absolutoria dictada en autos respecto de Víctor Rodrigo Méndez Vidal se encuentra firme y ejecutoriada, remítasela vía sistema al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes. Encontrándose así la causa remitida al Juzgado de Garantía de Osorno como tribunal de ejecución”. Quinto. Que, de la lectura del recurso de hecho interpuesto, así como del informe evacuado, se desprende que la apelación fue deducida dentro de plazo, independientemente que lo ordenado se haya cumplido con posterioridad, por lo cual no es posible rechazar la apelación interpuesta por extemporánea. Sexto. Que, sin perjuicio de lo anterior, siendo el motivo de la apelación la no condenación en costas, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 370 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la defensa del acusado absuelto en contra de la resolución de 17 de mayo dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT N° 1-2024, RUC N° 2300629188-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-870-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Que el abogado don Pablo Ahumada Becerra, por la defensa del imputado Víctor Méndez Vidal, en autos RIT 1-2024, RUC N° 2300629188-0, del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, que declaró inadmisible el recurso de
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