SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU/RAMÍREZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Felipe Aguayo Vásquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ha promovido un incidente de recusación respecto del Juez Suplente del 27º Juzgado Civil de Santiago, señor Julio Ernesto Ramírez Zolezzi, sustentado el mismo en la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados “Sociedad de Inversiones don Oscar Limitada con I. Municipalidad de Maipú”, Rol N° 1725-2016, correspondiente a un juicio ejecutivo iniciado por gestión preparatoria de notificación de cobro de factura durante el año dos mil dieciséis, el magistrado recurrido habría manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente. Al respecto señala que su parte opuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el quince de mayo de dos mil dieciocho, suspendiéndose el procedimiento durante su tramitación, y siendo este fallado el día quince de febrero del año dos mil veintitrés. De manera posterior, refiere que el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés opuso excepciones a la ejecución, las que no habrían sido proveídas ni admitidas a tramitación, ordenándose como trámite previo la notificación correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Indica además el recurrente que promovió en la causa, el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, un incidente de abandono del procedimiento, en consideración a los argumentos que cita, respecto del cual se emitió pronunciamiento por el Tribunal el día veinticuatro del mismo mes y año, utilizando como uno de sus fundamentos, específicamente en el motivo Séptimo, “que el demandado, opone excepciones en forma extemporánea, por tanto su derecho precluyó de pleno derecho”, enfatizando la demandada en el hecho de que no ha existido a la fecha de interposición del incidente de recusación, resolución relativa a las excepciones opuestas por su

Fallo

por tanto su derecho precluyó de pleno derecho”, enfatizando la demandada en el hecho de que no ha existido a la fecha de interposición del incidente de recusación, resolución relativa a las excepciones opuestas por su parte. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha hecho valer causal legal de recusación, y aparece de los antecedentes acompañados, que existió un pronunciamiento previo del magistrado que considera como extemporáneas las excepciones en el fallo de la incidencia de abandono del procedimiento, sin que conste en el proceso que estas se encuentren resueltas, lo que configura la causal alegada, por lo que no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado el Juez Suplente señor Julio Ernesto Ramírez Zolezzi, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Sociedad de Inversiones don Oscar Limitada con I. Municipalidad de Maipú”, Rol N° 1725-2016, actualmente en conocimiento del 27° Juzgado Civil de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento del magistrado inhabilitado para los fines señalados. Ofíciese. Al folio 2: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad.mva N°Civil-8368-2024. Pronunc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo derechamente al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; Al segundo y quinto otrosí, por acompañados; Al tercer, cuarto y sexto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Felipe Aguayo Vásquez, en representación de la Ilustre Municip

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