SIN INFORMACION

LÓPEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carola Mónica López Trucco, médico veterinario, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término unilateral de contrato de salud, lo que vulneraría los derechos fundamentales reconocidos en los números 1, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes fácticos refiere que se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde septiembre de 2006. Explica que en julio de 2019 ingresó al Sistema de Garantías Explícitas de la Salud (en adelante GES) por el diagnóstico de Trastorno Afectivo Bipolar (TAB), manteniendo controles y tratamiento medicamentoso. Luego, producto del fallecimiento de su padre, y que su hija menor de edad fue diagnosticada con un trastorno psiquiátrico grave, la recurrente sufrió una descompensación de su TAB, sumándose una depresión moderada a severa. Por lo anterior, fue atendida por diversos especialistas, ya que la atención del médico GES no resultó óptima. Precisa que desde su diagnóstico GES, en julio de 2019, los médicos tratantes le han emitido un total de trece licencias médicas. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que el 6 de febrero de 2024, al intentar ingresar a la página web de la Isapre, se le informó telefónicamente que se encontraba desafiliada desde el 31 de enero, lo que se le había notificado, supuestamente, a través de carta certificada de término de contrato, de fecha 22 de diciembre de 2023, la cual la recurrente afirma nunca haber recibido. Puntualiza que concurrió a la Isapre para solicitar el folio de la supuesta carta, pero se le indicó que debía pedirlo en Correos de Chile, entidad que le señaló que solo el emisor podía obtener esa información. Da cuenta que la Isapre fundamentó el término del contrato en lo dispuesto en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 del

Fundamentos

considerando que la recurrente presenta 342 días de reposo desde noviembre de 2022, con una interrupción en enero y febrero de 2023. Además, hace referencia a un peritaje médico del 17 de octubre de 2023 realizado por la psiquiatra Laura Gil Lemus, por instrucción de la Isapre, que concluyó que la recurrente presenta un compromiso funcional leve (GAF 68%) y que el reposo evaluado era prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugirió desde fecha previa al inicio de las licencias médicas evaluadas. Argumenta que las actuaciones de la COMPIN al aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de parámetros objetivos, buscando asegurar que el uso de las licencias cumpla su finalidad terapéutica y transitoria mientras el trabajador recupera su salud para volver a trabajar. Cita la normativa que establece la competencia privativa de la COMPIN o la Isapre para rechazar o aprobar licencias, así como reducir o ampliar el período o cambiarlo de total a parcial. Destaca que la COMPIN es un organismo técnico con conocimientos específicos y objetivos para evaluar los diagnósticos de las licencias. Concluye que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos en los decretos pertinentes y en la ley, lo que excluiría que se esté ante un acto arbitrario o ilegal que reprochar. Acompaña diversos documentos, entre ellos, el historial de licencias de la recurrente, las resoluciones que confirmaron el rechazo de las licencias, el peritaje médico de octubre de 2023, y las cartas conductoras y antecedentes de respaldo de cada licencia rechazada. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Sexto: Que el acto que motiva el recurso, consiste en la decisión de la Isapre recurrida de poner término al Contrato de Salud de la recurrente. Fundamenta esta determinación en un incumplimiento contractual y legal consistente en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Carola Mónica López Trucco, decidiéndose que la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., dejará sin efecto el acto por el cual puso término al contrato de salud de la actora, debiendo enterar y cubrir la totalidad de los beneficios a los cuales tenga o haya tenido derecho la afiliada desde la fecha de la comunicación del término del contrato en adelante, debiendo la recurrente enterar las cotizaciones respectivas, por el período que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1257-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carola Mónica López Trucco, médico veterinario, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término unilateral de contrato de salud, l

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