2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ALFARO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; y teniendo en su lugar además presente lo siguiente: 1°) Que la querellada y demandada civil dedujo recurso de apelación, bajo la pretensión de que se revoque la sentencia y en su lugar se rechace en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo que corresponda, eximiendo de la condena en costas de primera instancia y de segunda instancia. 2°) Que el recurso de apelación tiene como principal fundamento la errónea apreciación y valoración de la prueba por parte del sentenciador a quo, en la que no cabe duda que ha actuado de manera diligencia en la administración de sus productos bancarios, puesto que ha desplegado un comportamiento estrictamente ceñido a los estándares de seguridad exigibles a los consumidores. 3°) Que sin embargo, la ley N°20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. La referida ley en el artículo primero inciso segundo señala que “Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por tales aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo.” 4°) Que con la prueba rendida en autos, principalmente lo declarado en la grabación telefónica que se encuentra en custodia, se logra establecer la existencia de antecedentes suficientes que acrediten el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; y teniendo en su lugar además presente lo siguiente: 1°) Que la querellada y demandada civil dedujo recurso de apelación, bajo la pretensión de que se revoque la sentencia y en su lugar se rechace en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo q

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