1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: El demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva emitida en estos autos, la cual desestimó su demanda de cobro de pesos. El fundamento de este recurso radica en que las pruebas aportadas fueron suficientes para establecer, según se establece expresamente en el considerando sexto del

Fallo

fallo que se recurre, que el 23 de julio de 2017 el demandante, la Mutualidad de Carabineros, otorgó un préstamo por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) al demandado, don Miguel Ángel González Peralta. Dicho préstamo fue pactado para ser pagado en ochenta y cuatro cuotas mensuales de $126.008 cada una. SEGUNDO: El apelante añade que la sentencia incurre en error al afirmar que, dado que el demandado se encuentra en rebeldía, se debe asumir que éste controvierte todo lo alegado en la demanda y que corresponde a la actora probar la existencia y cuantía de la deuda mencionada. Argumenta que, habiendo demostrado ya la existencia y el monto del crédito, es decir, la existencia de la obligación corresponde ahora al deudor demostrar que la deuda ha sido extinguida, responsabilidad que no ha sido asumida. Por lo tanto, concluye que procede acoger la demanda interpuesta por su representada, la Mutualidad de Carabineros. TERCERO: En efecto, el artículo 1698 del Código Civil establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”. Por lo tanto, una vez que el actor ha demostrado la existencia de la deuda, como consta en el considerando sexto del fallo apelado, y dado que el demandado no ha probado la extinción de dicho crédito, corresponde acoger la demanda en lugar de rechazarla. Por lo expuesto, se revocará la sentencia apelada y se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artícu

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro Visto Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: El demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva emitida en estos autos, la cual desestimó su demanda de cobro de pesos. El fundamento de este recurso radi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica