SIN INFORMACION

FRANYOLA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 18 de abril de 2024 comparece PAOLA LORENA FRANYOLA MÉNDEZ interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por su negativa a otorgar cobertura total a una abdominoplastía realizada en la Clínica Universidad de los Andes, lo que estima arbitrario, ilegal y contrario a las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que es afiliada a la institución recurrida y que la cobertura de la prestación que requiere, realizada el 27 de septiembre del 2023, le fue negada por la Isapre mediante correo electrónico de 17 de enero del presente año, por considerar que es una prestación estética, siendo excluible conforme al artículo 190 N°1 del D.F.1. del 2005 del Ministerio de Salud. Argumenta que la prestación no tiene fines de embellecimiento, sino reconstructivos o reparadores, respecto a los efectos de una hernioplastía que también se realizó. Indica, expresamente, que de estos hechos reclamó ante la Superintendencia de Salud, sin tener resolución hasta el momento. Pide ordenar a la recurrida que otorgue cobertura total a su cirugía de 27 de septiembre de 2023. Segundo: Que la Isapre Cruz Blanca evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Primeramente alega la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, atendido que el 18 de diciembre de 2023 se le informó a la recurrente que no se cubriría la prestación que funda el recurso, interponiéndose éste el 18 de abril del presente año. En cuanto al fondo, indica que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, ya que el formulario del programa suscrito por el médico tratante expresó de su puño y letra que el fin de la cirugía fue estético. Tercero: Que, el 27 de mayo del presente año, la Superintendencia de Salud evacuó informe solicitado, indicando que la recurrente mantiene juicio arbitral contra la recurrida por los mismos hechos, en el que ya se recibió la causa a prueba. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, primeramente, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta se rechazará por cuanto el acto impugnado es de efectos permanentes, renovándose de forma constante el plazo para interponer el recurso, de modo que no puede entenderse que haya sido in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PAOLA LORENA FRANYOLA MÉNDEZ en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Se previene que el ministro Rodríguez no comparte lo razonado en el considerando sexto. Regístrese y comuníquese. N°Protección-9913-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 18 de abril de 2024 comparece PAOLA LORENA FRANYOLA MÉNDEZ interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por su negativa a otorgar cobertura total a una abdominoplastía realizada en la Clínica Universidad de los Andes, lo que estima arbitrario, ilegal y contrario a l

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