5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ROSALIA MEJIAS ZUNIGA C/ ROMULO ALEX MADRID HERNANDEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Comparece la abogada Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal público, en representación del condenado Rómulo Alex Madrid Hernández, en causa RIT 91-2023, RUC 2101027721-0 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en su contra por el delito de homicidio simple, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de abril de 2024 por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a Rómulo Alex Madrid Hernández a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple de Luis Manuel Olguín Mejías, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2, del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 14 de noviembre de 2021. Funda el mismo, en la causal contemplada como motivo absoluto de nulidad en el art. 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, por haber omitido la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probadas, fueren ellas favorables o desfavorables al acusado; y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso, llevada a cabo el día 14 de mayo del presente, el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso, sosteniendo que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, se impugna de nulidad la sentencia definitiva condenatoria ya referida, fundándose en la causal prevista en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la reflexión efectuada sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecido el hecho punible y la participación de su defendido, no cumple con la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Señala la recurrente que dicha letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal contiene una exigencia de motivación en relación a dos aspectos: 1- exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral; 2- la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados en virtud de los medios de prueba valorados. Entiende que no existe una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, toda vez que se omite en su análisis el principio de razón suficiente, infringiendo con ello la lógica a la que la sentencia debe constreñirse. Cita al profesor Rodrigo Cerda San Martín, en su obra “Valoración de la Prueba. Sana Crítica”, quien define el principio de la “Razón Suficiente” como un axioma que, según lo expresado por Leibniz en 1714 y desarrollado por Shopenhauer en 1813, consiste en que “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Refiere que la discusión central del juicio fue si el acusado obró o no con dolo para ocasionar la muerte de la víctima y el Tribunal dio por acreditado que hubo dolo eventual por parte del conductor del bus del Transantiago. Acusa que arribó a esa conclusión únicamente teniendo presente la declaración del perito de la S.I.A.T don M

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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes. Comparece la abogada Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal público, en representación del condenado Rómulo Alex Madrid Hernández, en causa RIT 91-2023, RUC 2101027721-0 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en su contra por el delito de homicidio s

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