SIN INFORMACION

ALVIAL/COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Tania Lucia Alvial Núñez, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quienes, al haber rechazado cinco licencias médicas extendidas por un total de ciento cincuenta días a contar del 30 de agosto de 2023, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran de sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, libre elección en salud, a la seguridad social y derecho de propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron sido rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación, y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, psiquiatras, quienes le ha otorgado reposo para el tratamiento de depresión mayor, diagnosticada hace más de un año, y en la que se ha indicado medicamentos, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. Segundo. Informando, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que las licencias fueron rechazadas porque la recurrente completó sesenta días continuos de reposo y, en los informes médicos acompañados, no se describe disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, ni certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso. Tercero. La Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, señala que, en el caso del recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe de la facultativa de COMPIN, quien señala que “(03/10/2023) Expediente web - IM Dr. José Gálvez, médico general, 7.9.23: Trastorno de ansiedad y depresión, reacción al estrés grave, trastorno del sueño, crisis de pánico. Indicaciones: Fluoxetina 20 mg día, melatonina 3 mg día, zopiclona 7,5 mg noche. Pronóstico: evolución clínica, valoración por psiquiatra. Antecedentes aportados no justifican prórroga reposo: 1.- Descripción de sintomatología vaga y generalizada. No consigna puntaje en EEAG ni describe funcionalidad. IM podre en datos biográficos que permitan individualizar a usuaria. 2.- Sin historia de refractariedad a esquemas de tratamiento previos ni de optimizaciones recientes. 3.- Sin informe de psicoterapia u otras medidas terapéuticas indicadas. 4.- No queda claro que el reposo cumpla rol terapéutico. Rechazo en primera instancia LM N° 90727086-6 y 92063955-1 por reposo injustificado. Puede apelar con más antecedentes médicos (…)”. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado de recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. Cuarto. En cuanto a la alegación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en materias de seguridad social, esta será rechazada pues, de la lectura del libelo, se aprecia que se ha solicitado la cautela de las garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, libre elección en salud y dere

Fallo

Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por la cual éste resulta carente de fundamentación. Sexto. En lo concerniente a la necesaria exigencia de fundamentación, la Excma. Corte Suprema ha razonado (causa rol N° 25.347-2021): “Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que la motivación de los actos administrativos no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si esta es insuficiente.”; y se añadió que: “En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no solo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, precepto que –no resulta ocioso recordarlo- está inserto en el Capítulo I “De las Bases de la Institucionalidad”. Especialmente interesa, en la motivación, la exposición de las razones de la adecuación del acto a la finalidad pública que lo justifica y, en los casos del ejercicio de una potestad discrecional, las circ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Tania Lucia Alvial Núñez, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quienes, al haber rechazado cinco licencias médicas extendidas por un total de ciento cincuenta días a

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