SIN INFORMACION

RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de doña Katherine Elizabeth González Navarro, e interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negar el derecho legal de la protegida, en su calidad de asegurada, a acceder a su expediente de liquidación y que, a su juicio, afecta las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en su calidad de mandatario de la protegida, mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023, solicitó copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 223050254, por el siniestro que afectó al inmueble ubicado la comuna de Providencia, de propiedad de su mandante, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Agrega que, hasta el momento, la recurrida no ha dado cumplimiento a tal requerimiento, y siendo por ley el liquidador de seguros el único custodio de dicha información, el recurrente se encuentra imposibilitado de poder acceder a los documentos de otro modo, así dicha negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. Alega que tal conducta infringe el artículo 13, letra f) del D.S. N°105, que impone a los liquidadores de seguros la obligación de permitir acceso fácil y expedito a los asegurados de los antecedentes del proceso de liquidación. Con base en dicha norma, habiendo emitido ya el informe respectivo, el liquidador se encuentra obligado a permitir al asegurado el conocimiento de sus antecedentes, para lo cual la ley indica que deberá privilegiar los mecanismos electrónicos de comunicación con el asegurado. Advierte que el plazo reglamentario que tiene el liquidador para dar respues

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 números 2 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en interpuesto en favor de doña Katherine Elizabeth González Navarro, debiendo la recurrida CHARLES TAYLOR S.A. remitir a la recurrente en un plazo de tres días, la información solicitada por vía electrónica, esto es, todos los antecedentes considerados por el liquidador en el proceso de liquidación número 223050254, por el siniestro que afectó la propiedad ubicada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16243-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 43: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado, en favor de doña Katherine Elizabeth González Navarro, e interpone recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negar el derecho le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica