SIN INFORMACION

OSSANDÓN GÓMEZ, CLAUDIO ANDRÉS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO ANDRÉS OSSANDÓN GÓMEZ, contador auditor, con domicilio en avenida La Reconquista N°1738, depto. C-501, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, representado por Juan Cooper, ambos con domicilio en AV. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la respuesta al reclamo R2024M9024112 de 16 de marzo de 2024 y notificada al correo del reclamante, actuar que vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Señala el recurrente que fue víctima de un fraude informático, al habérsele extraído desde su cuenta Rut y chequera electrónica, un total de 12 transacciones, la suma total de $2.400.000.- Sostiene el recurrente no haber efectuado ninguna de las 12 transacciones registradas en ambas cuentas desde el 11 hasta el 16 de marzo de 2024, mediante las transferencias de $1.200.000.- desde su cuenta Vista y de $1.200.000.- desde su cuenta Rut. Señala que el fraude se habría materializado, en la página web del banco, www.bancoestado.cl, accediendo al link personas y banca en línea donde el mismo digitó su Rut y su clave secreta, ingresando así a su cuenta de usuario del banco. Expone que, efectuado el reclamo, el banco bloqueó los productos del cliente para preservar la seguridad y le asignó como número de reclamo y bloqueo el 401771455.- Sin embargo, señala que el 16 de marzo de 2024 la recurrida rechazó la devolución de los fondos sustraídos el recurrente, respondiendo que debía acreditar el origen de fondos depositados inmediatamente antes de los giros, exigidos por la Ley que previene el lavado de dinero. Señala el actor que el 21 de marzo de 2024 envió todos los antecedentes solicitados por el banco al mail antecedentesme@bancoestado.cl, por lo cual justificó cada uno de los depósitos para acreditar el origen de los fondos. Luego, argumenta que la negativa

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, para la resolución del asunto, es oportuno tener presente que la Ley N°20.009 que “Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude”, dispone en el inciso primero de su artículo 5: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles”. A su turno, los incisos segundos y tercero de la misma disposición, añaden: “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley.     Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos”. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, debe decirse que aparece como arbitrario o ilegal que, habiéndose recibido por el banco recurrido la denuncia por fraude, éste no haya realizado el procedimiento a que se refiere la Ley N°20.009, en cuanto dentro del plazo de 10 días hábiles indagar por el dolo o culpa grave por parte del usuario, con relación a las transacciones dubitadas. Así, bajo el supuesto antes referido, al no haberse demostrado a partir de los antecedentes incorporados a la causa la aplicación de las reglas legales analizadas en forma precedente, no cabe sino concluir que el actuar del banco

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta en favor de Claudio Andrés Ossandón Gómez, sólo en cuanto, se ordena al Banco del Estado iniciar y seguir, de manera íntegra, el procedimiento contemplado en la Ley N°20.009 hasta su completa conclusión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°603-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

Ossandón Gómez, Claudio Banco del Estado de Chile Recurso de protección Rol Nº603-2024 La Serena, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO ANDRÉS OSSANDÓN GÓMEZ, contador auditor, con domicilio en avenida La Reconquista N°1738, depto. C-501, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO EST

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