NORA DEL TRANSITO MELIPILLAN LLANCAPANI CON ZENOBIA DEL CARMEN ALMONACID ALMONACID Y OTRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de febrero del año en curso, comparece doña Nora del Tránsito Melipillán Llancapani, cédula de identidad N°9.306.209-4, quien deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Zenobia del Carmen Almonacid Almonacid, cédula de identidad N°7.709.879-8, y de René Rolando Barriga Tejeda, cédula de identidad N°7.533.234-3, por los hechos que relata a continuación. Sostiene que en el año 2021 compró un inmueble ubicado en el sector Ilque, denominado Lote A7, desde esa fecha ha recibido amenazas, corte de alambre de su cerco, por el cual pasan animales y, además, corte de árboles. Comenta que el día 10 de febrero, le cortaron los alambres de su cerco y se encuentran talando árboles que caen sobre aquel. Pide el cese del corte de árboles, de cerco y actos de amedrentamiento efectuados. A folio 4, se declara admisible el recurso, y se pide informe al recurrido. A folio 7, evacua informe el abogado Juan Martínez Catalán, en representación de la recurrida Zenobia del Carmen Almonacid Almonacid, quien sostiene que es dueña de una propiedad ubicada en la comuna de Calbuco, denominado Lote B, de una superficie de 21,30 hectáreas, que presenta los siguientes deslindes: Norte: lote A; Oeste: Río Cartón en ciento sesenta y cinco metros; Sur: René Zapata, separado por cerco; y Este: René Zapata, separado por cerco, inscrita a su nombre a fojas 161 Nº161 del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco. Dicha propiedad se adquirió mediante escritura de adjudicación, su representada junto a su hermana, doña Anabella Mariana Almonacid Almonacid, adquieren por sucesión por causa de muerte de don Vitral Almonacid Almonacid y doña María Gricelda Almonacid; padres de ambas. En razón de aquello, solo quedaron como herederas su representada y su hermana Anabelle Almonacid, quienes en el año 2012 de mutuo acuerdo realizaron la subdivisión predial, adjudicándose cada una un lote equivalente a 21,30 hectáre
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que la presente acción se dirige en contra de doña Zenobia del Carmen Almonacid Almonacid y de don René Rolando Barriga Tejeda, por cuanto la actora acusa que aquellos han procedido a efectuar cortes en los alambres de su cerco, tala de árboles sin su autorización y actos de amedrentamiento en su contra. Tercero: Que los recurridos alegan la falsedad de los hechos, atribuyendo a la actora actos de apropiación ilegal y arbitraria en parte de su inmueble, negando cualquier tipo de vulneración a los derechos fundamentales de la actor, no siendo la acción de protección la vía idónea para resolver aquello, tomando en consideración la existencia de los juicios ordinarios Roles C-750-2021 y causa C-731-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Cuarto: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados, es posible tener por establecido que la actor es dueña de un inmueble rural ubicado en Ilque, de la comuna de Calbuco, denominado Lote A Siete, que tiene una superficie de 0,50 hectáreas, y cuyos deslindes especiales son: Norte: En dos tramos de cincuenta y cinco como cero metros y treinta y cinco coma cero metros con Lote camino; Sur: En línea recta de noventa coma cero metros con Zenobia Almonacid Almonacid; Este: En línea recta de cincuenta y ocho coma cero metros con Lote A Seis; Oeste: En línea recta de cincuenta y cinco coma dos metros con Lote A Ocho. Quinto: Que como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de los recurridos, cuestión que requiere para su estimación el asentar previamente sobre qué parte del terreno se ha afectado el cerco. En ese ámbito de cosas, siendo la presente acción constitucional una de naturaleza cautelar de urgencia, prevista para restablecer el imperio del derecho respecto de actuaciones u omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico o carecen de suficiente y racional justificación, lesionando derechos o garantías fundamentales de los peticionarios, es menester determinar la ilegalidad o arbitrariedad del act
Fallo
se declara admisible el recurso, y se pide informe al recurrido. A folio 7, evacua informe el abogado Juan Martínez Catalán, en representación de la recurrida Zenobia del Carmen Almonacid Almonacid, quien sostiene que es dueña de una propiedad ubicada en la comuna de Calbuco, denominado Lote B, de una superficie de 21,30 hectáreas, que presenta los siguientes deslindes: Norte: lote A; Oeste: Río Cartón en ciento sesenta y cinco metros; Sur: René Zapata, separado por cerco; y Este: René Zapata, separado por cerco, inscrita a su nombre a fojas 161 Nº161 del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco. Dicha propiedad se adquirió mediante escritura de adjudicación, su representada junto a su hermana, doña Anabella Mariana Almonacid Almonacid, adquieren por sucesión por causa de muerte de don Vitral Almonacid Almonacid y doña María Gricelda Almonacid; padres de ambas. En razón de aquello, solo quedaron como herederas su representada y su hermana Anabelle Almonacid, quienes en el año 2012 de mutuo acuerdo realizaron la subdivisión predial, adjudicándose cada una un lote equivalente a 21,30 hectáreas. Por lo tanto, su representada decidió levantar un cerco que separe ambas propiedades, hace más de nueve años. Agrega que doña Anabelle Almonacid, tras realizar la subdivisión del inmueble del cual es propietaria, denominado Lote A, procedió a vender los lotes resultantes que colindan con el deslinde Norte de su representada, momento en que en un
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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de febrero del año en curso, comparece doña Nora del Tránsito Melipillán Llancapani, cédula de identidad N°9.306.209-4, quien deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Zenobia del Carmen Almonacid Almonacid, cédula de identidad N°7.709.879-8, y de René Rolando Barriga Tejeda, cédula de i
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