AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Ramo, respecto de la infracción de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, 499 del mismo cuerpo normativo y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En este lineamiento, si bien, se invoca la vulneración normativa de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y 499 del mismo cuerpo normativo, no existe desarrollo alguno que de cuenta de la forma como se produce dicha infracción, ni menos, la manera como la eventual vulneración de ley, ya sea, a través de una interpretación errónea, una falsa aplicación de la norma o la inobservancia de la misma, ha influido en lo dispositivo de la decisión de rechazar el reclamo de la multa impuesta, lo que transforma, necesariamente al arbitrio, en un recurso carente de fundamentos de hecho y de derecho conforme a la causal de nulidad invocada. Del mismo modo, podemos predicar respecto de la infracción a la garantía constitucional que cita, dado que, más allá de plantearse erróneamente la misma desde el punto de vista procesal, al haberse invocado el presupuesto contenido en el artículo 477 respecto de infracción de ley, mas no vulneración de garantías constitucionales como reza la primera parte de la norma, se advierte, que el fundamento sobre el cual, descansa dicha infracción normativa, dice relación con el derecho de su
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de junio de dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo
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