BURGOS/CARVAJAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el señor Eric Sebastian Weinborn De La Calle, abogado, en representación de Segundo Alfredo Burgos Huenchuñir, quien interpone recurso de queja en contra de los Magistrados (as) del 5º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago don Christian Carvajal Silva, don Bernardo Ramos Pablov y doña Carolina Cerna Carrasco, por las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de abril de 2024, notificada en esa misma fecha, en la causa RIT 138 – 2023, RUC 1800404763-6, sobre solicitud de aplicación del artículo 17 del Código Procesal Penal, respecto a la fuerza mayor invocada por esa parte que imposibilitó, según refiere, completamente a ese defensor el poder presentar el escrito de nulidad respecto de la sentencia que condenó a su defendido a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a cumplirse de manera efectiva por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años. Refiere que se daba en el presente caso una fuerza mayor evidente, por un problema de salud del abogado defensor, no imputable a esa parte que ha hecho que el acusado haya quedado en la más grave indefensión. Producto de los antecedentes descritos, afirma el quejoso que no tenía posibilidad alguna de poder presentar el recurso de nulidad que resultaba procedente, con el objeto de que el juicio en que fue condenado su representado sea anulado volviendo a la etapa procesal correspondiente. Indica que las faltas o abusos graves denunciados son las siguientes: (i) Manifiesta vulneración al derecho a defensa y al debido proceso; (ii) Falsa apreciación de los antecedentes del proceso; y (iii) No haber realizado el Control Difuso de la Convencionalidad de la resolución recurrida. Ante la fuerza mayor alegada, los Magistrados recurridos solicitaron a éste una licencia médica, la cual no fue aportada por el recurrente, arribando a la decisión de no acoger la solicitud de aumento de plazo estable
Fundamentos
fundamentos dicen relación básicamente con que el día 9 de abril de 2024 (octavo día de plazo para interponer el recurso de nulidad), estando el recurrente a la espera de una intervención quirúrgica por un corte de ligamento del dedo pulgar de la mano derecha que había experimentado con anterioridad, sufre un aumento intolerable del dolor en su mano concurriendo a la Urgencia del Hospital El Salvador, donde le inyectan analgésicos que le causan afasia, mucho dolor y problemas de memoria de corto plazo que, a contar de esa fecha, le incapacitan para el ejercicio profesional. El día 12 de abril de 2024 (un día después de haber vencido el plazo para interponer el recurso de nulidad) el recurrente concurre al hospital El Salvador por experimentar mucho dolor y requerir analgésicos. El día 15 de abril de 2024 (cuatro días después de vencido el plazo para interponer el recurso de nulidad), el recurrente vuelve a concurrir al citado nosocomio, por un empeoramiento de sus síntomas y en ese recinto hospitalario, después de varios exámenes, se descarta daño cerebral y se cambian las prescripciones farmacológicas para su tratamiento, con lo cual – afirma el recurrente – empezó a sentirse mejor y a encontrarse en condiciones de volver al ejercicio profesional como abogado a contar del día 17 de abril pasado, por lo cual, el día 22 de abril, habían transcurrido los 5 días que menciona el artículo 17 del estatuto ya anotado y se encontraba dentro de plazo para alegar este entorpecimiento. Indica que el Ministerio Público y la parte querellante se opusieron a que se accediera a conceder un nuevo plazo para concretar el recurso de nulidad, estimando que en ningún caso se encontraban acreditados los presupuestos del entorpecimiento invocado, por las razones que constan en el audio de la audiencia. Informan que desestiman la solicitud de la defensa quejosa, pues, no se aportó prueba alguna de esta supuesta concurrencia al Hospital El Salvador el día 9 de abril de 2024 – lo que esos jurisdicentes estimaron esencial, porque esta es la única afección que habría experimentado el abogado dentro del plazo para interponer el recurso de nulidad –. La única documentación ofrecida dice relación con la asistencia del quejoso al hospital los días 12 y 15 de abril y también con antecedentes de otras afecciones médicas del recurrente. El único antecedente de esta descompensación médica del día 9, lo constituyen los dichos del propio solicitante en el hospital el día 15, en que dijo haberse sentido mal y haber comparecido al hospital el día 9, lo que fue estimado insuficiente por el tribunal por basarse en los meros dichos del interesado, que bien pudo haber obtenido en el propio hospital (como lo hizo respecto de sus comparecencias allí del día 12 y 15), la documentación de su asistencia a ese nosocomio el día 9 si ella hubiere efectivamente ocurrido. Agregan que el recurrente computa el plazo para solicitar el entorpecimiento por fuerza mayor desde el día 17 de abril de 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Eric Sebastian Weinborn De La Calle, en representación de Segundo Alfredo Burgos Huenchuñir, en contra de los Magistrados (as) del 5º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago don Christian Carvajal Silva, don Bernardo Ramos Pablov y doña Carolina Cerna Carrasco, a propósito de la dictación de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de abril de 2024, RIT 138–2023, RUC 1800404763-6. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de esta Corte por estimarse que no existe mérito para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2715-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2715-2024 Ruc: 0000000000-0 Rit : Juzgado: Integrantes: los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Fernando Risco Cataldo Digitadora (S): Sandra Gutiérrez Sánchez Querellante:
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