ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la interpretación de las normas debe siempre realizarse en miras al interés superior del niño, conforme lo disponen los artículos 16 de la ley 19.968, 7 de la ley 21.430, 3 de la Convención de Derechos del Niño, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone, que se hace lugar al pago solicitado, con los fondos retenidos al alimentante MANUEL, por el monto consignado en liquidación de deuda de 10 de abril de 2024, debiendo el tribunal disponer el oficio correspondiente a la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la interpretación de las normas debe siempre realizarse en miras al interés superior del niño, conforme lo disponen los artículos 16 de la ley 19.968, 7 de la ley 21.430, 3 de la Convención de Derechos del Niño, se REVOCA la resolución apelada de fe
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