JUZGADO DE FAMILIA OSORNO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la interpretación de las normas debe siempre realizarse en miras al interés superior del niño, conforme lo disponen los artículos 16 de la ley 19.968, 7 de la ley 21.430, 3 de la Convención de Derechos del Niño, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro y en su lugar se dispone, que se hace lugar al pago solicitado, con los fondos retenidos al alimentante MANUEL, por el monto consignado en liquidación de deuda de 10 de abril de 2024, debiendo el tribunal disponer el oficio correspondiente a la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente que la interpretación de las normas debe siempre realizarse en miras al interés superior del niño, conforme lo disponen los artículos 16 de la ley 19.968, 7 de la ley 21.430, 3 de la Convención de Derechos del Niño, se REVOCA la resolución apelada de fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica