SIN INFORMACION

PEÑA MUÑOZ MICHELLE DEL VALLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Michelle Del Valle Peña Muñoz, de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que califican de ilegal, consistente en la resolución exenta N°24140691 de fecha 27 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país, por cuanto dicho acto vulnera su libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que ingresó al país en calidad de turista con fecha 16 de julio de 2022, posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2022, realiza una solicitud de visa temporal, subcategoría permiso para reunificación familiar, en virtud del vínculo familiar correspondiente a su hijo don Haibert Germajony Vasquez Peña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia en Chile. Explican que mediante la resolución exenta objeto del presente recurso de amparo, se rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, por considerar que “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al Art. 12 letra a), del Decreto de Ley N°177. Refieren que lo anterior, es una decisión ilegal, por cuanto si bien es cierto, al momento de realizar la solicitud de residencia temporal su hijo (vínculo acreditado), no había adquirido la residencia definitiva en Chile, no es menos cierto que, en la actualidad ya le fue otorgado dicho beneficio migratorio mediante Resolución Exenta N°24226509 de fecha 8 de mayo de 2024. Es decir, la situación fáctica de la amparada cambió en virtud de la nueva condición migratoria de su hijo. Alegan que la medida resulta desproporcionada, si se toma en cuenta que la amparada actualmente cumpl

Fundamentos

considerando que, cuenta con el respaldo económico de su esposo, quien a su vez, es el padre de su hijo, don Albert José Vásquez García, quien es residente definitivo en Chile. Afirman que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden abandono de este país, manteniéndole en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad. Para demostrar las afirmaciones anteriores acompañan al recurso los siguientes documentos: tarjeta única migratoria de la amparada, cédula de identidad de su hijo, certificado de nacimiento de su hijo, resolución que otorga residencia definitiva de su hijo, cédula de identidad de su esposo y declaración jurada de expensas de su esposo. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución exenta n°24140691 de fecha 27 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y se disponga que dicha entidad deberá realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Segundo: Que informó Miguel Araneda Neira, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso, en cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 16 de julio de 2022, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, efectivamente, con fecha 8 de noviembre de 2022, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, subcategoría de reunificación familiar, pero señalando como vínculo a su conviviente civil, don Abdul Argenis Arias Vásquez, ciudadano venezolano, residente definitivo. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N° 55868576. Asevera que no es efectivo lo señalado por la parte recurrente, toda vez que no indicó como vínculo a su hijo. Agrega que, Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 43027300, de fecha 25 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la amparada del previo rechazo de su solicitud, por el siguiente motivo: “Por no acreditar vínculo con residente definitivo, que le permita acceder a un permiso de residencia temporal por Reunificación Familiar. De acuerdo al Certificado de Acuerdo de Unión Civil, por Acta de fecha 20/03/2023, su conviviente puso término por voluntad unilateral al Acuerdo de Unión Civil”. Indica, asimismo, que, el 2 de noviembre de 2022, el recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal en la subcategoría reunificación familiar y el 27 de marzo de 2023, por medio de comunicación electrónica folio 36109430, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud no se acogería a trámite, porque tenía un permiso de residencia en trámite anterior. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo estab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Michelle Del Valle Peña Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1495-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de doña Michelle Del Valle Peña Muñoz, de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracione

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