RAMOS MIRANDA, PEDRO IVÁN/VILLOLDO, ALBERTO PEDRO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que el hecho de haberse interpuesto demanda, cuando ella no ha sido aun notificada y no se ha trabado, por tanto, la litis, no torna improcedente la medida precautoria en la forma en que fue solicitada, y considerando, además, que los antecedentes aportados a la presentación de la demandante resultan suficientes para justificar la necesidad de la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos en los términos exigidos por los artículos 296 y 302 del Código de Procedimiento Civil, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: i.-Que, se revoca la resolución en alzada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decide que se accede a la solicitud planteada en el escrito de folio 4 de la carpeta digital de primera instancia. ii.- Que, en consecuencia, se decreta la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien materia del juicio individualizado en la solicitud como “LOTE Nº7, resultante de la subdivisión del resto del potrero El Molino, del resto del predio agrícola denominado Mariposa o Mariposas, ubicado en Pisco Elqui, comuna de Paihuano, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, en 148 metros con propiedad de la Sucesión Zárate; SUR, en 88 metros con Lote Nº6 de la subdivisión; y ORIENTE, en 118 metros con lecho del Río Derecho; inscrito a nombre de ALBERTO PEDRO VILLOLDO, a fojas 198, Nº189, en el Registro de Propiedad del año 2006, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña-Paihuano”. iii.- Que, la medida se llevará a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin valor la medida en caso de no realizarse la notificación ordenada en el plazo previsto en la misma disposición. iv.- Que, conforme a lo dispuesto en el N°1 del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, el sol
Fallo
por tanto, la litis, no torna improcedente la medida precautoria en la forma en que fue solicitada, y considerando, además, que los antecedentes aportados a la presentación de la demandante resultan suficientes para justificar la necesidad de la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos en los términos exigidos por los artículos 296 y 302 del Código de Procedimiento Civil, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: i.-Que, se revoca la resolución en alzada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decide que se accede a la solicitud planteada en el escrito de folio 4 de la carpeta digital de primera instancia. ii.- Que, en consecuencia, se decreta la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien materia del juicio individualizado en la solicitud como “LOTE Nº7, resultante de la subdivisión del resto del potrero El Molino, del resto del predio agrícola denominado Mariposa o Mariposas, ubicado en Pisco Elqui, comuna de Paihuano, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, en 148 metros con propiedad de la Sucesión Zárate; SUR, en 88 metros con Lote Nº6 de la subdivisión; y ORIENTE, en 118 metros con lecho del Río Derecho; inscrito a nombre de ALBERTO PEDRO VILLOLDO, a fojas 198, Nº189, en el Registro de Propiedad del año 2006, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña-Paihuano”. iii.- Que, la medida se llevará a efecto
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente que el hecho de haberse interpuesto demanda, cuando ella no ha sido aun notificada y no se ha trabado, por tanto, la litis, no torna improcedente la medida precautoria en la forma en que fue solicitada, y considerando, además, que los antecedentes aportados a la presentación de la demandante resultan suficientes para justi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica