FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON CARMEN GLORIA CARDENAS RIVERA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 27 de diciembre de 2023 comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación de la ejecutada Carmen Gloria Cárdenas Rivera, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa los siguientes, la última diligencia útil que consta en el expediente es la del 11 de marzo de 2016 cuando se certifica por un recaudador fiscal haberse constituido en oficinas del Banco de Chile a realizar la diligencia de embargo sobre las cuentas de la deudora, la cual no pudo realizar por no existir saldos, para luego el 27 de diciembre de 2023, la ejecutada solicitar el abandono del procedimiento. 4.- Que en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre el requerimiento y notificación de la ejecutada y última gestión útil a la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario.
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Waldemar Koch Salazar. ROL N° 28-2024 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 27 de diciembre de 2023 comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación de la ejecutada Carmen Gloria Cárdenas Rivera, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo in
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