TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Juan Montenegro Alegre, en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2024, dictada en causa RIT 99-2024, RUC 2200622027-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES, a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido en este territorio jurisdiccional, en la localidad de María Elena el 25 de junio de 2022; sin conceder beneficio alguno de la Ley N° 18.216, por no reunir los requisitos legales, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. Comparecieron a alegar por el recurso el defensor penal público ya individualizado; y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal público don Juan Montenegro Alegre, en representación de Marco Patricio Espinoza Meneses, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en los artículos 374 letra e), 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal determinó la participación en el delito de robo en lugar habitado, con infracción al principio de la lógica, en concreto razón suficiente, indicando como hechos establecidos, los siguientes: “El 25 de junio de 2022 alrededor de las 3 de la madrugada, el acusado Marco Patricio Espinoza Meneses, llegó hasta el domicilio de la víctima J.A.F.M., ubicado en la localidad de María Elena, quien a esa hora dormía con su grupo familiar, pudiendo el imputado ingresar al interior de la casa habitación fracturando la puerta de entrada, al quebrar uno los vidrios pequeños de ese acceso y desactivar la chapa, lo que le permitió registrar algunas dependencias, sustrayendo desde la cómoda de un dormitorio, un joyero con diferentes alhajas, momento en que el ofendido se percata de la presencia del acusado, quien tras ser sorprendido, se dio a la fuga del lugar con lo sustraído.” Refiere que el Ministerio Público alegó que su acusación en contra del imputado fue por haber cometido el delito de robo en lugar habitado, habiendo sido reconocido por las víctimas de la causa, quienes lo sindican como la persona que el día de los hechos ingresó en su morada, por lo que se dan todos los presupuestos establecidos en la ley para arribar a una sentencia condenatoria. A su vez la defensa, como se consigna en el considerando Undécimo, pidió la absolución por falta de participación del imputado, basado en que la misma no lo había reconocido en su primera declaración, ya que no vio el rostro de la persona que ingresó a su domicilio, si bien se señala por la víctima que es el imputado, esto se debe a que lo reconoce posteriormente en los videos que muestran al imputado en el exterior de su domicilio, puerta de acceso, levantando por la defensa que no existe prueba suficiente para entender que sea la misma persona reconocida en los videos que la que entró al domicilio de la víctima, dado que la vestimenta de la persona reconocida en la casa difiere de la vista en el video habiendo falencias en el reconocimiento, cuestión que se hace cargo de manera coherente el tribunal. Refiere que el tribunal desestimó las alegaciones absolutorias y determinó la existencia del delito de robo en lugar habitado, indicando que el reconocimiento efectuado por la víctima es suficiente. Argumenta que el motivo absoluto indicado en los artículos 374 letra e), 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal, se manifiesta ya que se determinó la participación en el delito de robo en lugar habitado, con infracción al principio de la lógica, en concreto razón suficiente. Lo anterior ya que el tribunal tiene por reconocido al imputado como la persona que ingresó al domicilio de la víctima, solo considerando unos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Juan Montenegro Alegre, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 99-2024, RUC 2200622027-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES, como autor del delito de robo en lugar habitado, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 870-2024 (penal) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 12 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Juan Montenegro Alegre, en contra de la sentencia de fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica