JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MAURICIO ANTONIO AVEDANO PARADA C/ FREDDY CONDORI MACHACA

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primer grado, dictada en la causa RIT 1480-2024, RUC N° 2400236167-8, que ordenó excluir la totalidad de la prueba ofrecida en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado por el ente persecutor, fundada en que aquella fue obtenida con inobservancia a las garantías fundamentales del imputado. Sostiene que desde la perspectiva técnico procesal, la resolución que se pronuncia sobre la legalidad de la detención es una sentencia interlocutoria y por aplicación del artículo 132 parte final inciso 4° señala que esto no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que hagan oportunamente de acuerdo con el artículo 276. Así la declaración de ilegalidad no trae aparejada la exclusión, debiendo el Juzgado separar las circunstancias de la detención y el análisis de vulneración de garantías en torno a la obtención de la prueba para acreditar las circunstancias fácticas del delito por el cual es requerido el imputado. De este modo la Fiscalía requirió al encartado por el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, lo que es congruente con la prueba obtenida en el sitio del suceso y presupuestos facticos del requerimiento. Las pruebas reunidas dan cuenta del delito señalado precedentemente, y la actuación de Carabineros de Chile fue de buena fe, no correspondiendo a ellos la apreciación jurídica de los presupuestos y circunstancias fácticas determinadas de la prueba, lo que constituye una excepción a la regla de exclusión por vulneración de garantías fundamentales, tal como lo reseña la Excma. Corte Suprema en Roles N° 11.482-2013 y 5435-2007. Pide se enmiende el fallo conforme al derecho, dejándola sin efecto y rechazando la solicitud de la defensa de declarar la exclusión de la prueba individualizada y ofrecida en el requerimiento respectiva. SEGUNDO: Que la Jueza del grado argumentó que teniendo present

Fallo

fallo conforme al derecho, dejándola sin efecto y rechazando la solicitud de la defensa de declarar la exclusión de la prueba individualizada y ofrecida en el requerimiento respectiva. SEGUNDO: Que la Jueza del grado argumentó que teniendo presente lo expuesto por los intervinientes y la integridad de los procedimientos y de las resoluciones judiciales, de las que se desprende que aquella datada el 28 de febrero de 2024, dispuso la ilegalidad de la detención, toda la prueba recabada por el Ministerio Público en esta eventual situación de flagrancia ha perdido su valor para ser utilizado en audiencias y procedimientos posteriores e incluso en audiencia de juicio. Es decir, esta prueba es cuestionable y por tanto inutilizable en juicio. TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal prescribe que el juez de garantía excluirá la prueba que hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Sin embargo, el inciso final del artículo 132 del mismo código adjetivo, expresamente establece en su acápite final que la declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente en conformidad a lo que dispone el artículo 276 del citado compendio legal. CUARTO: Que, de esta forma, la sola declaración de ilegalidad de la detención, la cual es irrecurrible, no puede por sí sola fundar la exclusión de prueba, por transgredir derechamente lo que d

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 442-2024 Penal Ruc: 2400236167-8 RIT: 1480-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor José Delgado Ahumada, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante señora Paula Lepe Caiconte Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Ad

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