RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS FELIPE POLANCO Y MANUEL GUERA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA(885-2017)
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Manuel Guerra Fuenzalida, abogado defensor de los imputados Hugo Molina Bauer y Rodrigo Molina Bauer, y Felipe Polanco Zamora, abogado de los imputados Gonzalo Molina Bauer y Benjamín Molina Pinto, todos formalizados en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 06 de mayo de 2024, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellante en contra de la resolución que negó lugar a la reapertura de la investigación respecto de diligencias pendientes que fueron solicitadas en su oportunidad por ese mismo interviniente. Indican en lo pertinente que los imputados fueron formalizados en los meses de enero y marzo de 2023 por su presunta responsabilidad como autores de un delito consumado de hurto del artículo 446 inciso primero del Código Penal, fijándose un plazo de investigación de seis meses, que fue ampliado en 90 días el 21 de agosto de 2023. Agregan que a requerimiento de la defensa se declaró el cierre de la investigación en audiencia de 22 de abril pasado, mientras que el día 29 del mismo mes y año se llevó a efecto audiencia para debatir su reapertura a petición de la querellante. Explican que en esta última audiencia el Juez de Garantía accedió parcialmente a la solicitud de la querellante, ordenando reabrir la investigación para la práctica de una diligencia en específico, rechazando en lo demás su petición, y agregan que de esta decisión apeló por escrito la querellante, siendo el recurso concedido para ante esta Corte. Argumentan que el recurso de apelación deducido por la querellante no debió ser concedido toda vez que la resolución impugnada emana de un Juez de Garantía y no se encuentra dentro de las hipótesis de excepción en que ese arbitrio procesal es procedente de conformidad a los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal. Previas citas de derecho solicitan acoger su recurso y, en definitiva, declarar que la apelación interpuesta por la querellante es inadmisible, por improcedente. SEGUNDO: Que, tenida a la vista la carpeta digital de primera instancia se aprecia que, en efecto, la parte querellante apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña en audiencia de 29 de abril pasado, en tanto por ella se desechó su solicitud de reapertura de la investigación para la práctica de diversas diligencias que desarrolla latamente en su escrito. TERCERO: Que, teniendo presente que no existe en el Código Procesal Penal disposición alguna que establezca en forma expresa la procedencia de la apelación en el caso examinado, y no revistiendo la decisión recurrida la naturaleza jurídica de alguna de aquellas resoluciones contempladas en el artículo 370 del mismo cuerpo legal, lo que conduce necesariamente a declarar que el recurso intentado es inadmisible, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de hecho deducido por los abogados defensores Manuel Guerra Fuenzalida y Felipe Polanco Zamora y, en consecuencia, se declara que la apelación deducida en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, es inadmisible, por improcedente. Déjese constancia de lo resuelto en el Rol N°994-2024 para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1012-2024 (Penal). -
Texto Completo (Preview)
Guerra Fuenzalida, Manuel y otro Juzgado de Garantía de Vicuña Penal-1012-2024 Recurso de hecho. La Serena, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Manuel Guerra Fuenzalida, abogado defensor de los imputados Hugo Molina Bauer y Rodrigo Molina Bauer, y Felipe Polanco Zamora, abogado de los imputados Gonzalo Molina Bauer y Benjamín Molina Pinto, todos fo
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