SIN INFORMACION

ASHLEY KATHEEN MOLINA ROA /REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció ASHLEY KATHEEN MOLINA ROA de nacionalidad venezolana, pasaporte 117077966, con domicilio en General Cruz N°1587, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don OMAR HUMBERTO MORALES MÁRQUEZ , con domicilio en Catedral 1772, Región metropolitana, por el hecho del impedimento de que se le entregue su cédula de identidad, esta situación no le ha permitido culminar con mi trámite de residencia, dejándola en un total estado de irregularidad migratoria y gran preocupación, lo que representa una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se le otorgue su cedula de identidad para continuar con sus trámites migratorios. Informa el Servicio de Registro Civil, indicando, en resumen, que la recurrente no registra ninguna solicitud de cedula de identidad para extranjeros ante el Servicio, registrando como última solicitud de cedula de identidad para extranjeros la del 16 de enero de 2023, la que fue rechazada el 13 de marzo de 2023 por antecedentes insuficientes, agrega que la recurrente no tiene visa vigente, siendo un presupuesto para la obtención de dicho cédula que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de Migraciones y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en resumen, que la recurrente con fecha 24/09/2021, solicita a través de la plataforma del Servicio solicita regularización id 30943146. Con fecha 20/07/2022 se le otorga regularización a través de RESOLUCIÓN EXENTA Número 22306927. Todas las notificaciones de esta solicitud se le hicieron llegar de forma automática a la extranjera mediante su cuenta en la página del Servicio, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la cuestión sujeta a controversia se reduce a establecer la existencia o no de una actuación ilegal y/o arbitraria con motivo de la negativa de entrega de cedula de identidad a la recurrente por parte del Servicio de Registro Civil e identificación. CUARTO: Que, según la recurrente, dicha negativa le impide concluir con la regularización de su residencia en el país, además no poder realizar todo tipo de trámites. A su turno, la recurrida indica que los hechos no son tales, que la última solicitud de cedula de identidad para extranjeros es la del 16 de enero de 2023, la que fue rechazada el 13 de marzo de 2023 por antecedentes insuficientes, que la recurrente no tiene visa vigente, siendo un presupuesto para la obtención de dicha cédula que la extranjera requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva. Por otro lado, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que la extranjera no cedulo en tiempo, no correspondiendo al Servicio responsabilidad alguna ya que la visación fue otorgada en fecha antes indicada, por lo que la extranjera deberá solicitar la ratificación de la visa en cuestión. QUINTO: Que, entonces, si bien es cierto a la recurrente se le concedió residencia temporaria por un año, esta no solicito dentro de plazo ante el Registro Civil su cedula de identidad para extranjeros. Es requisito para la obtención de cedula que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de Migraciones y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requisito que no cumple la recurrente, debiendo solicitar la ratificación de la visa por encontrarse esta vencida previo a la solicitud de cedula de identidad. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de prosp

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ASHLEY KATHEEN MOLINA ROA en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-2255-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció ASHLEY KATHEEN MOLINA ROA de nacionalidad venezolana, pasaporte 117077966, con domicilio en General Cruz N°1587, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don OMAR HUMBERTO MORALES MÁRQUEZ , con domi

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