URENDA PANADERO FELIPE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente, además: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos ”. Segundo: Que, de la norma indicada en el considerando que precede, se desprende que el abandono de procedimiento constituye una sanción procesal aplicable a la parte demandante que actúa de forma descuidada o negligente, específicamente, que durante seis meses no efectúa gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos. Tercero: Que, sin embargo, en la especie no se advierte la inactividad y,
Fallo
por tanto, la negligencia requerida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el día ocho de agosto del año dos mil veintidós, el perito designado por el actor presentó su informe pericial, el que se tuvo por acompañado por resolución de fecha diez de agosto del mismo año. Cuarto: Que, por último, como lo ha sostenido esta Corte, “aun cuando la gestión indicada en el considerando anterior no constituye un acto de parte, sino de un tercero, se trata de un perito designado por el propio reclamante, en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 14 del Decreto Ley N°2186, de manera que actúa a instancias y por requerimiento de éste, por lo que se estima que es idóneo para interrumpir el término de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”, (rol 887-2023). Quinto: Que, por último, la Excelentísima Corte Suprema, en autos Roles N°75.780– 2021, 9238–2022, 65.590–2022 y 64.894-2023, similares al de autos, resolvió que las gestiones efectuadas por el perito designado por el reclamante “deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva, tornando en improcedente el abandono de procedimiento, se si considera que, dicha institución se introdujo en la legislación procesal civil con la finalidad de sancionar la inactividad e indolencia de las partes para impedir que los juicios se eternicen, esto es, aque
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente, además: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han
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